DECRETO 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2010
SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, de acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, estableció, en el artículo 29, la obligación de presentar una comunicación previa al inicio de determinadas actividades de producción y gestión de residuos y dispone cuál debe ser su contenido, el órgano ante el cual se debe presentar y su validez. Asimismo, dispone la inscripción de las comunicaciones previas en los registros adecuados y que esta información se deberá incorporar en el Registro estatal de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39 de la Ley.

Las previsiones de la citada Ley 22/2011 comportaron la modificación del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Así, mediante la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se modificaron los apartados 1 y 4 del artículo 24 del Texto refundido a efectos de introducir el régimen de la comunicación previa.

Con respecto a los registros, la normativa catalana en materia de residuos ha creado a lo largo del tiempo diferentes registros en función de las actividades económicas en esta materia, los cuales se encuentran adscritos a la Agencia de Residuos de Cataluña. Los registros actualmente existentes son el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, el Registro general de productores de residuos industriales, el Registro de transportistas de residuos y el Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y la demolición de Cataluña. La regulación de estos registros ha quedado en buena parte obsoleta y se debe adecuar al marco legal vigente actualmente.

De acuerdo con lo anterior, dentro de la normativa general sobre residuos y en el marco de la armonización de la normativa catalana con la legislación básica estatal, resulta necesario, por una parte, desarrollar las previsiones legales sobre las comunicaciones previas previstas en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de residuos y, por la otra, actualizar la regulación de los registros existentes para adecuarlos al marco legal vigente.

Ahora bien, vista la dispersión normativa existente en relación con los registros vigentes y dado que el artículo 25 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, prevé un Registro general de gestores de residuos de Cataluña que permite incluir las inscripciones de las autorizaciones y comunicaciones de todos los gestores de residuos, entre los cuales están los transportistas y los agentes y negociantes de residuos, se ve la conveniencia de inscribir las comunicaciones previas al inicio de la actividad de los agentes y negociantes dentro del Registro general de gestores de residuos de Cataluña, con el fin de alcanzar el objetivo común de simplificación administrativa.

Por lo tanto, el presente Decreto, que se configura como una clara manifestación de los criterios de simplificación y racionalización que actualmente rigen la actividad administrativa, regula el funcionamiento de los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en concreto, del Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y del Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, el cual se encuentra dividido en las secciones de gestores, transportistas y agentes y negociantes de residuos, y prevé la inscripción en los respectivos registros así como las ulteriores modificaciones y bajas.

El Decreto crea un fichero de datos de carácter personal, que debe contener los datos personales de las personas productoras de residuos de Cataluña así como el de las personas gestoras de residuos de Cataluña, incluidas las actividades de transporte, de agente y negociante de residuos, y lo incorpora como anexo del Decreto con la denominación de Fichero de inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

Por todo ello, con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; con el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, y con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular:

  1. La comunicación previa al inicio de la actividad de producción, de transporte y de agente o negociante de residuos, prevista en el artículo 24.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y la prevista en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.

  2. El Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, adscritos a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza de los registros

Los registros regulados en este Decreto son públicos. Cualquier persona física o jurídica puede conocer el contenido de las inscripciones practicadas, con las restricciones establecidas por la normativa relativa a la protección de datos personales.

Artículo 3

Efectos de la inscripción en los registros

3.1 La inscripción en los registros da fe y publicidad de la inscripción ante terceros.

3.2 La Agencia de Residuos de Cataluña ha de remitir la información contenida en los registros previstos en este Decreto en el Registro de producción y gestión de residuos, de carácter compartido y único en el territorio estatal, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuando entre en funcionamiento.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Comunicaciones previas

Artículo 4

Comunicación previa al inicio de la actividad de producción, de transporte y de agente o negociante de residuos

4.1 Las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades que se indican a continuación han de presentar una comunicación previa al inicio de la actividad ante la Agencia de Residuos de Cataluña:

  1. Las actividades que produzcan residuos peligrosos.

  2. Las actividades que produzcan más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos.

  3. Las actividades de transporte de residuos de manera profesional con métodos profesionales.

  4. Las actividades de recogida de residuos sin una instalación asociada.

  5. Las actividades de agente o negociante de residuos, de acuerdo con la definición de los artículos 3.k) y 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  6. Las actividades de eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción y de valorización de residuos no peligrosos, cuando estén exentas de autorización, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.

Asimismo, las personas indicadas tienen que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la modificación o la baja total o parcial de la actividad.

4.2 Las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos quedan exentas de presentar la comunicación previa regulada por el apartado anterior. Sin embargo, tienen la consideración de personas productoras de residuos a los demás efectos regulados en este Decreto.

Asimismo, quedan exentas de presentar la mencionada comunicación previa las actividades de producción de residuos sometidas a la intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

4.3 Los vehículos que realicen la actividad de transporte de residuos han de disponer en todo momento de la documentación que acredite la comunicación de la actividad de transporte en los términos establecidos por este Decreto.

Artículo 5

Formalización de la comunicación previa

5.1 La formalización de la comunicación previa al inicio de la actividad, así como su modificación o baja, se puede efectuar por medios telemáticos a través del portal de acceso y de tramitación de la Generalidad de Cataluña dirigido a las empresas (www.gencat.cat/canalempresa) o a través de los procesos electrónicos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 La persona comunicante garantiza que los datos recogidos en la comunicación previa son veraces y asume la responsabilidad de comunicar cualquier modificación de estos.

5.3 La comunicación previa al inicio de la actividad correctamente efectuada conlleva su inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña o en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, según proceda, y la asignación de un código, y dispone de validez en todo el territorio estatal.

Capítulo III Artículos 6 a 9

Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña

Artículo 6

Objeto

6.1 El Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña recoge los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras de residuos en...

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