DECRETO 19/2020, de 21 de enero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, desarrolla esta competencia. El artículo 43 establece que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña se hará en programas anuales de actuación estadística, que tiene que aprobar el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña.

La Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece, a su vez, en el artículo 10, que el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 se ejecuta mediante los programas anuales de actuación estadística, que establecen la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de la ley, durante el año que alcanzan.

Este es el cuarto Programa anual de actuación estadística que se lleva a cabo al amparo de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, que introduce cambios sustanciales respecto a las leyes que la han precedido en la medida en que da respuesta a un nuevo modelo de producción y difusión estadística que es común en los países más desarrollados de nuestro entorno, mejora el acceso a la información con fines estadísticos, promueve el uso de la estadística oficial para la investigación en ciencias sociales y la evaluación y mejora de las políticas públicas, y potencia los mecanismos de coordinación del Sistema estadístico de Cataluña.

Por otra parte, la experiencia alcanzada en los últimos años en la gestión de los programas anuales de actuación estadística hace oportuno incluir, como información añadida a las variables que definen las características técnicas de la actuación estadística, el alcance poblacional de la actuación estadística.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas, disminuir la dispersión normativa existente y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 111.10, apartado 2, del Código civil de Cataluña, este Decreto deroga expresamente el Programa anual de actuación estadística del año 2018.

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 12 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña;

Visto que el Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística para el año 2020 y que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo no vinculante, en los términos que establecen, respectivamente, los artículos 9 y 11 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

Dado que el artículo 13 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña dispone que el Gobierno debe aprobar cada año por decreto, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, el Programa anual de actuación estadística para el año siguiente;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística para el año 2020

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2020, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y en cumplimiento de sus objetivos y preceptos durante el año que alcanzan.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística para el año 2020

El Programa anual de actuación estadística para el año 2020 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que debe llevar a cabo el Sistema estadístico de Cataluña durante el año 2020.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas a cargo del Sistema estadístico de Cataluña para el año 2020

3.1 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020 concretan los objetivos específicos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y están recogidas en los campos temáticos identificados por los ámbitos de actividad estadística que regula este Plan en desarrollo de sus objetivos generales.

3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020 se clasifican en:

  1. Actuaciones estadísticas consolidadas: son actuaciones que, en el desarrollo de alguno de los planes estadísticos anteriores y en realizaciones sucesivas, han mostrado que son válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran una información periódica.

  2. Actuaciones estadísticas nuevas: son actuaciones que, por el interés que tienen y por su adecuación a los objetivos del Plan, deben iniciarse durante el periodo de vigencia de este, o bien las actuaciones que ya se han llevado a cabo en el desarrollo de planes estadísticos anteriores, pero que, visto su estadio inicial o sus características, todavía no pueden considerarse actuaciones estadísticas consolidadas, una vez se haya seguido el procedimiento de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística y hayan sido homologadas por el Idescat, en los términos que dispone el artículo 14 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

Artículo 4

Descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020

4.1 La descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020 incluye los elementos que se definen a continuación:

  1. Identificación de la actuación estadística:

    - Nombre.

    - Código: código de seis posiciones, formado por dos dígitos del código de ámbito de actividad estadística, dos dígitos del código de subámbito de actividad estadística y dos dígitos específicos de la actuación estadística.

    - Tipo: consolidada o nueva, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y el artículo 3 de este Decreto.

    - Organismo responsable: organismo que tiene que ejecutar y difundir, cuando corresponda, la actuación estadística.

    - Organismo colaborador: organismo diferente del organismo responsable que tiene que suministrar información o aportar recursos para la realización de la actuación estadística.

    - Coste directo estimado: estimación del coste en euros de los recursos humanos y materiales imputables directamente al diseño y ejecución de la actuación estadística a lo largo del año 2020, incluyendo la difusión de resultados.

  2. Ámbito y subámbito de actividad estadística descritos en el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.

  3. Características técnicas de la actuación estadística:

    - Reseña: descripción de los trabajos que se llevarán a cabo.

    - Origen de la información: tipo de procedencia de los datos: aprovechamiento de datos administrativos, aprovechamiento de datos estadísticos, aprovechamiento de datos de observación directa y digitalizados, recogida directa de datos mediante una operación de campo, recopilación estadística y síntesis y conciliación de fuentes.

    - Archivos y registros administrativos que se prevé utilizar.

    - Variables principales: características objeto de estudio sobre las cuales se obtiene información y se elaboran los resultados, incluyendo sistemáticamente el sexo y la edad, en su caso, y el alcance poblacional de la actuación estadística.

    - Desagregación territorial de los resultados: detalle territorial donde se difundirán los resultados estadísticos, referido a los principales canales de difusión.

    - Periodo de referencia: intervalo de tiempo al que están referidos los resultados estadísticos.

    - Periodicidad: frecuencia con la que se dispone de resultados estadísticos.

    - Calendario de disponibilidad de los resultados sintéticos: plazo en el que se publicarán los resultados estadísticos.

    - Canal de difusión: enlace a la web (localizador de recursos uniforme –sigla en inglés URL–) a través del que se difundirán los resultados obtenidos.

    - Otras características adicionales: la web del Idescat recogerá, en su caso, otra información de interés para los usuarios de la actuación estadística: otras fuentes de información que se prevé utilizar, las fases del proceso estadístico, los informantes, las unidades de información o la técnica de recogida de datos en caso de una operación de campo, entre otros.

    4.2 En el anexo 1 de este Decreto se describen las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020, en los términos establecidos por la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, ordenadas por ámbitos de actividad estadística y subámbitos, y en el anexo 2 se detalla la relación de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2020 ordenadas por organismos responsables.

Disposiciones adicionales

Primera

Forma y plazo de comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña

Las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que están sujetos al deber del secreto estadístico, tienen que comunicar...

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