DECRETO 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.

En cuanto a la capacidad lingüística del personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de justicia, el artículo 102 del Estatuto establece que el personal judicial y el resto de personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley, y añade que el conocimiento de la lengua se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, reconoce, en los artículos 11 y 13, que en la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Generalidad debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, de acuerdo con la normativa específica correspondiente, y en los términos que sean establecidos por reglamento.

Por su parte, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial prevé que el conocimiento de la lengua propia de las comunidades autónomas constituye un mérito en los diferentes procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del ámbito de la Administración de justicia, y así lo han recogido las disposiciones que la desarrollan, como el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; el Reglamento 2/2011 de la carrera judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial; el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los certificados que se han tenido en cuenta en las diferentes convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos del ámbito de la Administración de justicia, para atribuir el mérito por conocimiento de lengua catalana, son el nivel intermedio (B2), el de suficiencia (C1) y el superior (C2) de catalán, establecidos en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o sus equivalentes, previstos en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

El certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), hasta la aprobación del Decreto 3/2006, de 17 de enero, se regulaba en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y era expedido por la Dirección General de Política Lingüística. El Decreto 3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto anterior, suprime este certificado con el objetivo de circunscribir la evaluación y la acreditación de conocimientos de lenguajes de especialidad, y entre estos los de lenguaje jurídico, al ámbito de organismos, instituciones y entidades que imparten de manera habitual formación de dicho tipo, en la medida en que interesen a un determinado sector profesional y a las personas que aspiren a ellos.

En virtud de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se crea el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia, al que corresponden, entre otras funciones, la de llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia, y la de colaborar con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales con destino en Cataluña, miembros del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR