DECRETO 179/2014, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para establecer los planes de estudio, que incluyen la ordenación curricular.

Al Gobierno de la Generalidad le corresponde establecer el currículum de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se desarrolló por el Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, en el que no se incorporaron las especialidades de dulzaina, de guitarra flamenca y de gaita.

Estas especialidades tienen un vínculo con diferentes manifestaciones de la cultura popular y ha habido un incremento del interés por asumir su dominio, motivo por el que se propone la modificación del Decreto 25/2008, de 29 de enero, con la finalidad de regular los distintos aspectos de la ordenación de las especialidades de dulzaina, de guitarra flamenca y de gaita de las enseñanzas de música de grado profesional.

Genéricamente, en este decreto, con el término gaita se hace referencia a todos los instrumentos tradicionales catalanes aerófonos que utilizan lengüetas, insertadas en un tubo sonoro a las que llega el aire, de manera indirecta y constante, a través de un recipiente en forma de saco u odre, que tienen un tubo melódico y otros tubos con función de pedal. Todos son instrumentos de la misma familia, pero según el lugar tienen características y nombres diversos. Nos referimos, entre otros, al bot , la gaita, el sac de gemecs , la coixinera y la manxa borrega .

Con el uso de la palabra dulzaina se hace referencia, también genéricamente, a todos los instrumentos tradicionales catalanes de viento-madera con lengüeta doble y tubo de interior de progresión cónica, que, aunque perteneciendo a la misma familia, según el lugar tienen características y nombres distintos, como son, entre otros, la gralla , la dolçaina , la xeremia y la tarota histórica y moderna.

Este decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3, apartado e) “Área de instrumentos tradicionales, Especialidades”, del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, que queda redactado en los siguientes términos:

e) Área de instrumentos tradicionales. Especialidades:

Flautín y tamborino

”Tenora

”Tible

”Instrumentos de púa

”Dulzaina

”Guitarra flamenca

”Gaita”

Artículo 2

Se modifica el anexo 1, apartado 1.1 “Instrumentos de la especialidad/canto” del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso para incorporar, en el orden alfabético que corresponda, el currículum de las asignaturas de especialidad de dulzaina, guitarra flamenca i gaita, que se especifican en el anexo.

Artículo 3

Se modifica el anexo 3, apartado 3, tercer párrafo del Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, que queda redactado en los siguientes términos:

Área de instrumentos de la música tradicional. Flautín y tamborino, tenora, tible, instrumentos de púa, dulzaina, guitarra flamenca, gaita.

Barcelona, 30 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Dulzaina

  1. Objetivos

    Del instrumento:

    1. Conocer las características organológicas básicas de la gaita y su evolución histórica.

    2. Adquirir los hábitos para el buen mantenimiento del instrumento: saber realizar las tareas básicas de montaje, desmontaje y reparaciones elementales.

    3. Conocer el proceso de fabricación de las lengüetas y dominar las técnicas de preparación y mantenimiento, adquiriendo conciencia de su importancia.

    4. Tener dominio de las técnicas de afinación entre el clarín de gaita y los roncones.

      Del cuerpo:

    5. Conseguir un nivel de conciencia corporal que facilite la adopción de una actitud postural adecuada para la interpretación.

    6. Disponer de técnicas de preparación física para la ejecución instrumental, reducción de la fatiga y prevención de lesiones musculares.

    7. Disponer de una buena posición corporal, tocar con naturalidad y de forma relajada.

    8. Adquirir la técnica apropiada...

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