DECRETO 177/2014, de 23 de diciembre, sobre jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otros, la regulación de la jornada de trabajo y el horario de trabajo.

Mediante el Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 129/1996, de 16 de abril. Actualmente, las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización corresponden al Departamento competente en materia de justicia en virtud del artículo 3.12.1 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por su parte, reconoce en su artículo 471.1 la competencia de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los términos que se establecen en la mencionada Ley, respecto del personal al servicio de la Administración de justicia, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico comprendidos, entre otros, la jornada laboral y el horario de trabajo.

El apartado 1 del artículo 500 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de las jornadas que se hayan de realizar en régimen de dedicación especial del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar. El apartado 2 del mismo precepto añade que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración general del Estado.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general del Estado y sus organismos públicos (BOE de 29.12.2012), ha fijado en su apartado 3.1 la duración de la jornada general en 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.664 horas anuales. Este apartado 3.1 ha sido modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de...

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