DECRETO 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Empresa y Conocimiento |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Censo electoral.
Exposición del censo.
Reclamaciones.
Requisitos de la convocatoria.
Constitución y composición.
Funcionamiento y mandato.
Funciones.
Constitución, ámbito y composición.
Funcionamiento y mandato.
Funciones.
Presentación de candidaturas.
Exposición y alegaciones.
Proclamación de candidatos y candidatas y declaración de personas electas sin necesidad de votación.
Representatividad de las organizaciones empresariales.
Presentación de candidaturas y documentación.
Exposición y alegaciones.
Proclamación de candidatos y candidatas y declaración de personas electas sin necesidad de votación.
Presentación y proclamación de las candidaturas. Proclamación de personas electas.
Composición.
Sujetos de los derechos electorales.
Ejercicio del derecho electoral activo.
Requisitos para ser elegible.
Electores y electoras censados en varias cámaras o en varios grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.
Garantías del voto por medios electrónicos.
Votación por medios electrónicos de forma remota.
Votación por medios electrónicos de forma presencial en el colegio electoral.
Intervención.
Constitución de la Mesa electoral.
Finalización de la votación.
Verificación de los resultados y medios electrónicos y comunicación a los candidatos y candidatas.
Ejercicio del voto.
Intervención.
Constitución de la Mesa electoral.
Votaciones.
Escrutinio.
Verificación de los resultados y comunicación a los candidatos o candidatas.
Sistema de elección.
Toma de Posesión.
Constitución del Pleno.
Mesa electoral.
Elección del Comité ejecutivo.
Comisión gestora.
Mandato.
Vacantes y pérdida de la condición de miembro del pleno.
Sustitución de representantes al pleno.
Provisión de las vacantes del pleno.
Cese de la presidencia y otros cargos del Comité ejecutivo.
De acuerdo con el artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, salvo el régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, que es competencia exclusiva del Estado, y de la definición de las corporaciones y los requisitos para crearlas y para ser miembro, que es una competencia compartida, según el apartado 2 del mencionado artículo.
El marco jurídico de las cámaras está configurado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (BOE núm. 80, de 2.4.2014) y, en concreto, las normas relativas al régimen electoral de las cámaras se regulan en el capítulo III de dicha Ley.
En Cataluña, el régimen jurídico de las cámaras se establece en la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las cámaras (DOGC núm. 3671, de 5.7.2002), modificada por el Decreto-ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones en las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno (DOGC núm. 7401, de 29.6.2017). El régimen electoral de estas corporaciones se establece en el capítulo IV de la mencionada Ley 14/2002, de 27 de junio.
El despliegue normativo de la mencionada Ley catalana se hace mediante el Decreto 19/2006, de 14 de febrero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras (DOGC núm. 4574, de 16.2.2006).
El Decreto que ahora nos ocupa deroga parcialmente el Decreto 19/2006, de 14 de febrero, en concreto el título I. La necesidad de derogar y aprobar un nuevo reglamento electoral en las cámaras viene dada por los cambios acaecidos en el marco normativo cameral y por la voluntad de implantar el voto electrónico en las elecciones por sufragio de los electores.
Efectivamente, el mencionado Decreto ley 3/2017, de 27 de junio, introduce cambios significativos en la Ley 14/2002, de 27 de junio:
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Establece la nueva composición del Pleno de las cámaras, donde destaca la aparición de una tercera tipología de vocalía en los plenos, la de los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria.
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Introduce como novedad fundamental el voto electrónico para la elección de los vocales por sufragio de los plenos de las cámaras. La emisión del voto por medios electrónicos requiere una regulación de sus garantías y de su ejercicio, tanto de manera remota como en forma presencial en el colegio electoral.
Este nuevo Decreto, además de adaptar el proceso electoral para hacer posible la nueva composición del Pleno y de integrar el voto electrónico, incorpora otros cambios destacables en el proceso electoral de las cámaras, como son la creación de dos tipos de juntas electorales, las juntas electorales territoriales (herederas de las anteriores juntas electorales) y la Junta electoral central; la simplificación de la documentación y de los circuitos; y la existencia de un censo único y en formato electrónico en los colegios de cada demarcación cameral.
Particularmente, y en relación con la composición de las juntas electorales territoriales, en función de si el censo del conjunto de las cámaras representadas en la Junta supera o no los 100.000 electores, se establecen en cuatro o dos, respectivamente, el número de electores/ras en representación de las cámaras de las que forman parte. Con respecto a sus funciones, las juntas electorales territoriales declaran personas electas a las personas candidatas por sufragio, solamente en el caso de ser las únicas para el puesto a cubrir, a menos que renuncien. También declaran personas electas a las personas candidatas de reconocido prestigio en la vida económica a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, así como, en general, a las personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria.
En relación a la Junta electoral central, se hace necesaria la creación de este nuevo órgano, coordinador y gestor del voto electrónico, que vele por el cumplimiento de las garantías que comporta el ejercicio de este tipo de votación. Como cambio significativo, se atribuye a la Junta electoral central la función de declarar a los candidatos y candidatas electos/as en las elecciones por sufragio de los electores o electoras, en caso de contienda electoral.
El presente Decreto se estructura en un preámbulo justificativo, 8 capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, distribuidos de la siguiente manera:
El capítulo I (artículos 1-3) establece la apertura del proceso electoral. El primer artículo establece el censo electoral, el segundo la exposición del censo y el tercero las reclamaciones.
El capítulo II (artículo 4) establece los requisitos de la convocatoria.
El...
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