DECRETO 171/2014, de 23 de diciembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La propuesta de Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se elabora con el fin de dar cumplimiento al mandato que establecen los artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre; los artículos 40 al 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; los artículos 2, 12 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, y los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

Las citadas disposiciones incorporan al ordenamiento estatal y autonómico la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Todos estos preceptos establecen el deber de las autoridades competentes en cada ámbito de elaborar y dar cumplimiento a una planificación del ciclo del agua con objeto de alcanzar los objetivos ambientales que establece el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE y que se pueden resumir como la consecución de un buen estado de las masas de agua. El sistema de planificación que establece la Directiva lo preside el Plan de gestión de la demarcación hidrográfica, que integra y aglutina el contenido del resto de instrumentos de la planificación hidrológica, que son el Programa de seguimiento y control, el Programa de medidas y los planes y programas de gestión específicos. La regulación del contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es la que figura en el anexo 7 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica de Cataluña y en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas. El Plan de gestión del distrito de cuenca se configura en la vigente normativa sectorial de la Unión Europea, estatal y autonómica, como el instrumento esencial para alcanzar los objetivos que proclama el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

En concreto, el Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica catalán, consta de una diagnosis de la situación y de las principales presiones que inciden sobre las masas de agua del distrito de cuenca, elaborada a partir de los estudios previos y de los resultados obtenidos de la aplicación de las previsiones del Programa de seguimiento y control, un resumen del análisis económico del agua, un resumen de las medidas que contiene el Programa de medidas, un registro de los planes y programas de gestión específicos, un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas, una lista de las autoridades competentes y una referencia a los puntos de contacto y de los procedimientos para obtener información al respecto.

El procedimiento específico de elaboración y de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el que prevé el Reglamento de la planificación hidrológica catalán.

El artículo 15.5 de este Reglamento de la planificación hidrológica establece que corresponde al Gobierno la aprobación mediante un decreto del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva que establece el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato que establecen los mencionados artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 40 al 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio;

Vista la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014, en relación con el procedimiento de aprobación del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno el 22 de julio de 2014, relativo a la conservación de trámites de los procedimientos de aprobación del citado Decreto;

Visto el informe preceptivo y determinante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que prevé el artículo 15.4 del Reglamento de la planificación hidrológica;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña cuyas determinaciones normativas figuran en el anexo 1 de este Decreto, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda llevar a cabo a la Administración General del Estado.

  2. El contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, conformado por los documentos que se detallan en el anexo 2, se puede consultar en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad: http://www.gencat.cat/territori.

Disposición final

Se deja sin aplicación en Cataluña el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, aprobado por el Real decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

Barcelona, 23 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1

Objeto

1.1 El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es el instrumento de la planificación hidrológica que establece las acciones y las medidas necesarias para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales que definen el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

1.2 Este Plan se formula de conformidad con lo que establece el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, así como el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

Artículo 2

Documentos que integran el Plan

2.1 El contenido del Plan de gestión es el que establecen el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas, el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, y el artículo 4 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

2.2 En los términos que establece el artículo 24 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, el Plan de gestión se complementa con los planes y programas siguientes:

  1. Programa de saneamiento de aguas residuales industriales (PSARI), aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2003, con respecto a los principios básicos de gestión.

  2. Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas de 2005, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006.

  3. Plan sectorial de caudales de mantenimiento, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006.

  4. Programa de actuaciones para la gestión de los fangos residuales generados en los procesos de depuración de aguas residuales urbanas de Cataluña, aprobado por el...

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