DECRETO 163/2017, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

El Observatorio de los Derechos de la Infancia lo regula el Decreto 129/2006, de 9 de mayo, como órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, mediante la participación de entidades públicas y privadas, de expertos en el ámbito de la infancia y la adolescencia que trabajan en este campo, y de expertos interdisciplinarios en la materia.

Este Decreto lo modificó por primera vez el Decreto 234/2008, de 2 de diciembre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia. Esta modificación consistió, por una parte, en la ampliación del número de vocalías de la Comisión Permanente y del Pleno del Observatorio, y de la otra, en la adecuación de la estructura y de las denominaciones a la organización de los departamentos de la Generalidad y a la estructura del departamento competente en materia de infancia y adolescencia en aquel momento.

De acuerdo con el artículo 15.2.m) del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, el Observatorio de los Derechos de la Infancia es una comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales que trata de forma especializada la planificación, la programación y la ordenación de las políticas en materia de infancia y adolescencia.

Desde su creación hace nueve años, el Observatorio se ha reunido con regularidad para cumplir las funciones que tiene asignadas, y ha participado activamente en la divulgación, el fomento, el respeto y la garantía de los derechos de los niños y los adolescentes en Cataluña.

Después de todos estos años de funcionamiento, y como consecuencia de la experiencia adquirida, se hace necesaria una adaptación de ciertos artículos del mencionado Decreto con el fin de adecuar el contenido a la realidad y a las necesidades actuales del Observatorio.

Se constata la necesidad de dar cabida a las entidades públicas dentro del Observatorio para aumentar su ámbito de representatividad.

También se valora ampliar la participación en los espacios de gestión del Observatorio al personal no adscrito a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, introduciendo la figura del coordinador o coordinadora del Observatorio, que será quien designe a la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y que tiene como función principal garantizar el apoyo...

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