DECRETO 160/2016, de 2 de febrero, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2007, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. La Ley 10/2007 creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

El Decreto 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto, organizó la entidad en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación y una Subdirección General de Administración y Servicios, más un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

El Decreto 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, dio respuesta al mandato institucional del Parlamento de Cataluña de preservar el hecho diferencial de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, vista la realidad diferenciada de los colectivos de policías y bomberos y de las diferentes necesidades de formación y especialización, y determinó la estructura del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de la siguiente forma:

  1. La Escuela de Policía de Cataluña, como órgano asimilado a subdirección general.

  2. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, como órgano asimilado a subdirección general.

  3. La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

  4. El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Con posterioridad a la creación de esta estructura, el Gobierno de la Generalidad, por Acuerdo GOV/98/2013, de 9 de julio, encomienda al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios mediante la adscripción a una o varias universidades públicas. Mediante convenio de 30 de julio de 2013, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se convierte en un centro adscrito a la Universidad de Barcelona, a efectos de impartir el título de grado en seguridad. La Orden/ECO/319/2014, de 15 de octubre, del consejero de Economía y Conocimiento, aprueba la adscripción del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña a la Universidad de Barcelona y la implantación del estudio universitario oficial del grado en seguridad.

El grado en seguridad inició su primer curso en el mes de septiembre de 2014. Además, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña imparte el máster universitario en dirección estratégica de seguridad y policía, en colaboración con la Universidad de Barcelona, y el máster en incendios y protección civil, en colaboración con la Fundación Politécnica de Cataluña.

La aprobación y el inicio del grado en seguridad, los requerimientos a los que está obligado el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como centro universitario adscrito a la Universidad de Barcelona, la impartición de dos másteres universitarios y las futuras colaboraciones con universidades catalanas para dar cumplimiento a lo que dispone el Acuerdo GOV/98/2013, hacen recomendable modificar la actual estructura del Instituto para crear una Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento. Además de las funciones que tendrá esta nueva Subdirección, se estima que la relevancia de la formación universitaria requiere una representatividad y una legitimidad, que actualmente recaen en la Dirección del Instituto, y por lo tanto se considera necesaria la creación de un órgano activo con rango de subdirección, dotado de la dimensión y autoridad suficientes para relacionarse con los órganos directivos de las universidades catalanas, para gestionar la formación universitaria del Instituto, y también para impulsar acciones de colaboración y cooperación con otros centros e instituciones de investigación.

Por estos motivos se estima conveniente, por una parte, mantener la organización del Instituto en dos órganos de formación diferenciados, la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, y por otra, crear una Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento, con la finalidad de ejercer la dirección de la formación universitaria, la investigación, la gestión y difusión del conocimiento, así como de impulsar las tecnologías de información y comunicación.

Por último, los servicios comunes de apoyo a las dos escuelas y a la nueva Subdirección se mantienen unificados en la Subdirección General de Administración y Soporte Académico y en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento. En este Servicio se suprime la Sección de Evaluación y se distribuyen sus funciones entre el Servicio y la Sección de Seguimiento, que pasa a denominarse Sección de Evaluación y Seguimiento, a fin de adaptar la estructura orgánica a la nueva dimensión y funcionalidades del Instituto.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones descritas en el artículo 4 de la Ley 10/2007, de 30 de julio. De la Dirección del Instituto dependen los siguientes órganos:

  1. La Escuela de Policía de Cataluña.

  2. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

  3. La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

  4. La Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

  5. El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Artículo 2

Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 A la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

  2. Elaborar el Plan anual de formación policial y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

  3. Dirigir la definición y la implantación de la detección de necesidades formativas.

  4. Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de seguridad.

  5. Establecer los perfiles del personal docente de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

  6. Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan a las actividades de formación en este ámbito, y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

  7. Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.k) de la Ley 10/2007, de 30 de julio.

  8. Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de seguridad.

  9. De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartir la innovación formativa del Instituto con otros centros formativos policiales, tanto nacionales como internacionales, y entre los operadores de seguridad, promover publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizar actividades de debate y divulgación, en coordinación con la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

  10. Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

  11. Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia policial tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, a fin de favorecer la actualización e innovación de los programas de formación del Instituto.

  12. Colaborar con las autoridades del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales y asesorar a las autoridades del mismo departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña, en materias del ámbito competencial de la Escuela de Policía de Cataluña.

  13. Promover la creación de una red de conocimiento en materia de seguridad en la que puedan compartir...

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