DECRETO 230/2007, de 16 de octubre, por el que se crea el Comité de Ética de la Policía de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

230/2007, de 16 de octubre, por el que se crea el Comité de Ética de la Policía de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, entre otras, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales, como también la creación y la organización de la policía de la Generalidad y la coordinación de la actuación de las policías locales.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con lo que prevé el artículo 104 de la Constitución, en su preámbulo, apartado II, establece específicamente que, por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que establece la aplicación directa de estos principios a la policía autónoma de Cataluña en su disposición final segunda , en la que trata de principios referentes a la actuación de la policía en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad, al trato de los detenidos, a la dedicación y al secreto profesionales y a la responsabilidad.

Con respecto a los cuerpos de policía local, considerados como cuerpos de seguridad por la citada Ley orgánica, junto con la policía autonómica y la estatal, la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, de acuerdo con la competencia de la Generalidad para la coordinación de las policías locales, establece también, entre otras disposiciones, los principios básicos de actuación.

Esta legislación, tanto respecto al cuerpo de mozos de escuadra como a las policías locales, recoge y se inspira, por lo tanto, en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en las relativas a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respectivamente.

Es evidente que la policía no está por encima de la Ley y, por lo tanto, debe adecuar sus actuaciones, entre otros principios previstos en la Ley 10/1994 y en la Ley 16/1991, a un código de conducta, cuyo contenido debe venir integrado por los principios siguientes: la defensa y protección de la dignidad humana y de los derechos humanos de todas las personas, la actuación en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin hacer ninguna discriminación, la actuación con integridad y dignidad oponiéndose a cualquier acto de corrupción, la actuación profesional de acuerdo con los principios de jerarquía y subordinación, y la colaboración y el auxilio con la Administración de justicia en los términos establecidos por la ley, teniendo en cuenta el respeto que la policía debe a la sociedad, a la que pertenece y de donde proviene su mandato. Las policías de las instituciones de Cataluña tienen como misión principal la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y la seguridad de la ciudadanía, constituyendo el servicio policial un servicio para la comunidad y, por tanto, con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, en cooperación con los otros agentes sociales, en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

El sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuya ordenación se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003, de 7 de abril, se inspira, de acuerdo con el artículo 2, en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, adecuación del servicio público a la demanda social, proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos, eficacia de la acción pública y eficiencia en la asignación de recursos y medios, planificación y evaluación de las actuaciones, proporcionalidad de la intervención pública, corresponsabilidad y complementariedad de autoridades y administraciones, coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios, y transparencia e información a los ciudadanos. En este sentido, la actuación de los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña, integrados por la policía de la Generalidad-mozos de...

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