DECRETO 16/2020, de 15 de enero, de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en México.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

La sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, avaló la asunción por parte de la Generalidad de Cataluña de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 CE.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén están las delegaciones del Gobierno en el exterior.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Dicha ley tiene que ser interpretada a la luz de la sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre la misma.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de este decreto determina que, en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior, debe constar el ámbito de actuación bilateral o multilateral, el área territorial y funcional de influencia, la ciudad de ubicación, las funciones y la estructura de la delegación, en el marco de lo que establece este decreto.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

De acuerdo con el marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, se creó la Delegación del Gobierno de la Generalidad en México mediante el Decreto 139/2019, de 25 de junio, con la previsión de que esta se implementaría progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En estos momentos, razones de interés general concretadas en motivos organizativos y normativos hacen necesario revisar el contenido del Decreto citado con el fin de adaptarlo a la realidad de la acción exterior de la Generalidad.

Así, por una parte, los primeros meses de aplicación del Decreto 138/2019, de 25 de junio, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar el mandato de esta delegación con el fin de adecuarlo a las capacidades y recursos con los que cuentan estas unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. De esta manera, el nuevo ámbito de actuación de la Delegación se adecua al principio de...

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