DECRETO 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece en su artículo 24 que el Gobierno puede nombrar comisionados, a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y debe adscribir al departamento correspondiente.

Haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, este Decreto crea la figura del Comisionado para la Transición Nacional, que se adscribe al Departamento de la Presidencia, como órgano de propuesta, impulso y coordinación de las medidas y actuaciones preparatorias, de planificación, de implementación y de seguimiento de la creación de las estructuras de estado.

De conformidad con lo expuesto, dado lo que establecen la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Comisionado para la Transición Nacional, adscrito al Departamento de la Presidencia, al que corresponden las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de estado, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Comisionado para la Transición Nacional:

  1. La identificación de las actuaciones preparatorias y de las medidas a implementar para culminar el proceso de Transición Nacional, mediante las actuaciones necesarias, en el marco de la legalidad vigente, así como la programación de los estadios de su implementación.

  2. La planificación, el impulso y la coordinación de las actuaciones a llevar a cabo por parte de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan con ella durante los procesos preparatorio y de implementación de las actuaciones referidas a la letra anterior.

  3. El seguimiento del cumplimiento de la programación establecida, del que deberá informar al consejero de la Presidencia.

  4. La elaboración de un informe sobre el balance del proceso de implantación de las estructuras de estado, que deberá entregar al Gobierno en septiembre de 2015.

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