DECRETO 157/2017, de 24 de octubre, de derogación del Decreto 190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 164.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y vigilancia del tránsito. Asímismo, el artículo 202.3.j) establece que los recursos de las finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña están constituidos por los ingresos procedentes de multes y sanciones en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el artículo 211-2,1c) de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, establece como funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña gestionar la recaptación en periode ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

Mediante el Decreto 190/2001, de 10 de julio, se reguló el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones y multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

La finalidad de dicho Decreto fue, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa que tiene atribuida la Generalidad de Cataluña, la habilitación del Servicio Catalán de Tráfico para el ejercicio de la función de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia tenía en aquella fecha la Dirección General de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas.

A pesar de todo, desde la publicación del Decreto 190/2001, de 10 de julio, el marco normativo en materia tributaria ha sufrido modificaciones importantes, y de especial importancia fue la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, como ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, entre las que cabe destacar, como ya hemos manifestado anteriorment, de acuerdo con la Ley 17/2017, del 1 de agosto, la de gestionar en periodo ejecutivo la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios de la Generalidad de Cataluña y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

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