DECRETO 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El artículo 132.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil. Esta competencia, según el mismo precepto, se establece sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, dispone, en el artículo 15.1, que los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección, y que deben aprobarse y homologarse de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, en el artículo 20.1 se establece que los planes de protección civil tienen que ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a los efectos de su integración, y a la vez fija el contenido mínimo de información y las previsiones que tienen que contener; de acuerdo con el apartado 2 de este precepto corresponde al Gobierno determinar por reglamento la estructura del contenido para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales, como son los planes básicos de emergencia municipal, los planes de actuación municipales y los planes específicos municipales.

Mediante el Decreto 210/1999, de 27 de julio, se aprobó la estructura del contenido para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales, al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

Desde la aprobación del Decreto 210/1999, de 27 de julio, se ha constatado la conveniencia de facilitar la tarea y las atribuciones que corresponden a los ayuntamientos en materia de planificación de protección civil, teniendo en cuenta los principios relacionados con la simplificación administrativa que se están imponiendo en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, hay que hacer alusión a la especial configuración territorial de nuestros municipios, considerando los diferentes tipos de riesgos a los que están sometidos y las dificultades de medios y recursos que permiten la elaboración de los planes, teniendo en cuenta que, en Cataluña, 883 municipios tienen una población inferior a veinte mil habitantes y, a la vez, de estos, 736 cuentan con una población inferior a cinco mil habitantes.

Resulta por lo tanto adecuado determinar la estructura y el contenido de un documento único en materia de protección civil para la planificación, que permita incluir las previsiones de los diferentes planes y su tramitación conjunta, que resulte un instrumento ágil y que facilite la tarea de planificación en el ámbito municipal, especialmente cuando un municipio esté afectado por diferentes riesgos, para permitir una elaboración sencilla, estructurada y de fácil aplicación en supuestos de activación de los correspondientes planes municipales.

En este sentido, este Decreto tiene por objeto principal que los municipios, según el principio de autonomía local constitucionalmente garantizada y las competencias en materia de protección civil recogidas en el artículo 84.2.f) del Estatuto de autonomía, puedan elaborar, aprobar e incluir todos los riesgos, de acuerdo con los correspondientes planes o figuras de planeamiento, en un único documento, hecho que tiene que facilitar y hacer más ágil...

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