DECRETO 152/2019, de 3 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2019-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO 152/2019, de 3 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las
universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2019-2020.
En el artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se establece que
corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de
los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.
El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios para
los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro
de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Estos precios están relacionados
con los costes de prestación del servicio: hasta un 25% en el caso de primera matrícula en enseñanzas de
grado y de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y entre un 15% y un
50% en las enseñanzas de másteres no comprendidos en el punto anterior.
De acuerdo con la política de precios y becas iniciada en cursos anteriores, con el fin de mantener la
corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa
postobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno de la Generalitat prevé un sistema de
becas (becas Equidad) que incluye una parte de los ingresos que reciben las universidades públicas y la
Universitat Oberta de Catalunya en concepto de precios de los servicios académicos, de modo que ninguna
persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.
La situación actual de prórroga de los presupuestos de la Generalitat de 2017 a 2019 no permite introducir
cambios en la política de precios y becas que vayan acompañados de los recursos necesarios que transferir a
las universidades para compensar la reducción de ingresos de matrícula y asegurar el mismo nivel de
financiación total, por lo que, para el curso 2019-2020, se mantienen los precios del curso anterior. Se
mantiene también la reducción del precio en los tramos 1 y 2 de renta en los estudios de grado y la aplicación
de las becas Equidad en los másteres universitarios iniciada en cursos anteriores.
Por otra parte, es voluntad del Gobierno de la Generalitat que la estructura de los estudios no tenga un
impacto en el precio total que pague el o la estudiante y, por tanto, que todos los y las estudiantes de las
universidades públicas puedan cursar hasta 240 créditos con el mismo apoyo público que reciben actualmente
en los grados. A partir de este curso 2019 -2020, los titulados y las tituladas de estudios de grado de 180
créditos podrán cursar, durante los cinco cursos posteriores a su graduación, 60 créditos de un estudio de
máster al mismo precio público vigente que el del grado en que se han titulado.
Este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en los
centros propios integrados en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya
(UOC), así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, con respecto a los centros adscritos a estas
universidades, se determina lo que debe pagar el o la estudiante a la universidad en concepto de tutela
académica.
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establecen recargos en los
precios para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de forma prioritaria a
dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en
una universidad pública y los que tienen un mejor rendimiento académico.
Asimismo, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que
pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones
subjetivas específicas.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Empresa y Conocimiento y del vicepresidente del
Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7911 - 5.7.2019
1/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19184072-2019
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las
enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales y que imparten los centros universitarios propios
de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2019-2020 que
constan en los anexos de este Decreto.
1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña aplican los importes establecidos en este Decreto en concepto de precios para la prestación de
servicios académicos universitarios.
1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes
conceptos:
a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización
y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.
b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los
centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas
metodológicos que implican semipresencia en los estudios.
c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten este envío.
1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado
anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, que fija igualmente los
precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no
están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades
y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y
las universidades públicas, el o la estudiante deberá abonar adicionalmente al precio de la matrícula el precio
de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según
contemple cada convenio interuniversitario.
1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta
de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las
estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de
los estados a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda
exceder el 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados
internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.
A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma a través de la Ley orgánica
2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los y
las estudiantes extranjeros no equivaldrá a la condición de residentes.
Artículo 2
Centros adscritos
2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplicarán los precios que establecen sus órganos de
gobierno.
2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la
Generalitat de Cataluña y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o a través del
centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del
anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las
universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011-2012, según
corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7911 - 5.7.2019
2/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19184072-2019

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