DECRETO 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

En materia de enseñanza no universitaria la Generalidad dispone de las competencias exclusivas, compartidas y de ejecución que se establecen en el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que ha desplegado la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Este Decreto despliega la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; da continuidad a las actuaciones desarrolladas por el Departamento de Enseñanza basadas en los principios de inclusión, normalización, escuela para todos, sectorización de servicios y atención personalizada, y tiene en cuenta la normativa vigente, las orientaciones de los organismos internacionales, los adelantos de la investigación en educación, la tradición pedagógica de Cataluña y las prácticas de referencia de muchos profesionales y centros educativos, para avanzar en el objetivo de hacer posible una educación para todos en el marco de un sistema educativo inclusivo.

El preámbulo de la Ley de educación 12/2009, de 10 de julio, expone la necesidad de adecuar la actividad educativa para atender la diversidad del alumnado y el logro de una igualdad de oportunidades y de accesibilidad. En el título preliminar se incluye, como uno de los principios rectores del sistema educativo catalán, “la cohesión social y la educación inclusiva como base de una escuela para todo el mundo”. En este sentido, se toman en consideración los diversos informes del Síndico de Agravios en que alerta sobre situaciones de segregación escolar que afectan a los alumnos de Cataluña y, en particular, a los alumnos con necesidades específicas.

Por otro lado, el articulado de la Ley de educación recoge que la atención educativa de todo el alumnado se rige por el principio de inclusión, y se definen los criterios de organización pedagógica que tienen que facilitar la atención educativa de todos los alumnos y, en particular, de aquellos que pueden encontrar más barreras en el aprendizaje y la participación.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en concordancia con la Ley de educación, parte del principio que se trata de una responsabilidad de toda la ciudadanía y de todos los poderes públicos y regula los derechos y las medidas de protección para los niños y adolescentes, prestando atención a los más vulnerables y a los que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación. Establece en el artículo 50 que los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema educativo inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en iguales condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y a los ajustes y apoyos necesarios para lograr el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, tiene, como uno de sus objetivos principales, conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de oportunidades para todo el mundo, especialmente para las personas que tienen discapacidad.

Las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han sido plenamente favorables y comprometidas con la calidad y la equidad de la educación para todos los niños y jóvenes en el marco de un sistema educativo inclusivo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aboga por la escolarización inclusiva, y la OCDE (2007) afirma que las circunstancias individuales y sociales no tendrían que suponer un obstáculo para el éxito educativo. En esta misma dirección se pronuncia la UNESCO (2009) a través de las directrices sobre políticas de educación inclusiva, haciendo suyo el contenido de la Declaración de Salamanca (1994) y desarrollándolo. La Agencia Europea para las necesidades especiales y la educación inclusiva (2011) ha actualizado sus recomendaciones en los gobiernos de los países miembros señalando los principios básicos que tienen que presidir la política educativa en el ámbito de la educación inclusiva.

En el informe “Repensar la educación” (2015) de la UNESCO, se revisan y desarrollan estas directrices internacionales adaptándolas a los nuevos retos culturales, sociales, económicos, científicos y tecnológicos del siglo xxi, y se vuelve a insistir en el hecho de que la educación inclusiva es un pilar fundamental para promover la inclusión social de todas las personas en todos los ámbitos de la vida, desde la infancia hasta la vejez. También recuerda que la educación, como bien común, puede conformar valores y actitudes para vivir juntos y disminuir las desigualdades y destaca el papel de los docentes y educadores como agentes impulsores de estos cambios.

El mismo informe concluye que la educación tiene que responder a estos retos teniendo en cuenta las múltiples visiones del mundo y los sistemas de conocimiento alternativos, además de las nuevas fronteras en ciencia y tecnología, y también los adelantos en neurociencia y el desarrollo en tecnología digital.

En este sentido los adelantos científicos nos permiten saber cómo aprendemos las personas, y ponen en evidencia cuáles son los métodos que favorecen el aprendizaje significativo. En las últimas décadas la neurociencia y la psicología han aportado evidencias y modelos que permiten orientar y revisar las políticas, culturas y prácticas educativas.

En cuanto a la tecnología digital, ésta ha transformado la manera como las personas tenemos acceso a la información y al conocimiento, la manera como interactuamos. De hecho entre los objetivos de “Europa 2020”, las tecnologías son clave para fomentar la inclusión social. La inclusión digital, entendida como acceso, competencias y usos, es esencial para asegurar que los jóvenes tengan más oportunidades. Las políticas europeas ponen énfasis en el uso de las tecnologías para reducir la fractura social, y también hay que señalar que enfoques educativos como el diseño universal para el aprendizaje ponen de relieve las ventajas que ofrecen éstas para favorecer el aprendizaje y la participación de todos los alumnos.

Con todo lo expuesto queda acreditado el interés general en cuanto a la necesidad de atender la diversidad del alumnado, por lo tanto, de acuerdo con los principios de eficacia y proporcionalidad, este Decreto establece un nuevo marco de referencia, a fin de que todos los centros del Servicio de Educación de Cataluña, y la comunidad educativa en general, puedan seguir avanzando en la formación de ciudadanos comprometidos, críticos y activos en el desarrollo justo y solidario de la sociedad, que sólo será posible con la presencia, la participación y el progreso de todas y cada una de las personas que forman parte de ésta.

Un centro educativo inclusivo determina los fundamentos psicoeducativos, formativos, éticos, de defensa de la equidad y de justicia social que tienen que permitir crear la sociedad que deseamos, disminuyendo el fracaso y la exclusión y aumentando la calidad educativa para todos los alumnos sin excepciones. En la consecución de esta escuela, las familias tienen un papel fundamental, a través de la colaboración con el centro educativo y la participación activa.

Lograr el objeto de este Decreto, que se expresa en el artículo 2, implica continuar un proceso iniciado hace décadas, en el que hay que mantener el diálogo, la complicidad y la implicación de todos los colectivos que tienen en sus manos la posibilidad de mejorar la calidad de la educación —los docentes, los profesionales de atención educativa, el personal de administración y servicios y los equipos directivos, los alumnos y sus familias, los servicios educativos, la Inspección de Educación, los movimientos de renovación pedagógica, la universidad, las organizaciones sindicales, las instituciones y entidades del sector, etc.—, para avanzar desde la corresponsabilidad hacia un reto común: unos entornos educativos que, teniendo en cuenta la diversidad de las personas y la complejidad social, ofrezcan expectativas de éxito a todos los alumnos en el marco de un sistema inclusivo.

El Decreto se estructura en un preámbulo y cinco capítulos. El preámbulo fundamenta el espíritu y la finalidad de esta disposición basándose en las directrices definidas por los organismos oficiales sobre el concepto de escuela inclusiva, y enmarca el articulado con los referentes normativos y conceptuales sobre educación vigentes.

El capítulo I, con las disposiciones de carácter general, comprende un artículo que hace referencia a la definición del concepto de atención educativa, y cinco artículos relativos al objeto, el ámbito subjetivo, la red de apoyos a la educación inclusiva, y las funciones de la Administración educativa y de los centros educativos en relación con el contenido del Decreto.

El capítulo II, sobre la atención educativa al alumnado, incluye diez artículos en que se detallan, en primer término, las medidas y los apoyos para la atención de los alumnos que permiten organizar los recursos y la intervención educativa y, en segundo término, la detección y la evaluación de las necesidades educativas de apoyo educativo y el plan de apoyo individualizado para ofrecer respuesta a dichas necesidades.

El capítulo III, sobre la escolarización de los alumnos, incluye dos artículos que hacen referencia a los criterios y los procedimientos para la escolarización.

El capítulo IV, con cuatro artículos, hace referencia a la atención educativa de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta.

El capítulo V, sobre servicios y recursos, consta de cuatro artículos que explicitan los servicios y recursos que se ponen a disposición del sistema educativo para que éste haga...

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