DECRETO 86/2008, de 15 de abril, de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

86/2008, de 15 de abril, de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

El Consejo Asesor de la Inmigración se creó mediante el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor. Más adelante, y a fin de racionalizar y perfilar la composición, el funcionamiento y las funciones de los diferentes órganos que actuaban en el ámbito de la inmigración, así como para refundir en una sola disposición la normativa dispersa sobre la materia, se publicó el Decreto 125/2001, de 15 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor.

Después de más de 14 años de experiencia de funcionamiento del Consejo Asesor de la Inmigración, conviene crear un nuevo órgano colegiado complejo que refuerce su funcionamiento de espacio estable de participación sobre la base de los criterios de representatividad, inclusión y apertura. Con la finalidad de reforzar la operatividad y la eficacia, el nuevo órgano trabajará mediante varios órganos internos: el Pleno, la Comisión permanente, los grupos de trabajo y las mesas territoriales. Para trabajar con mayor representatividad social desde el punto de vista de las organizaciones, las entidades y las personas que pueden formar parte de cada órgano, se flexibilizan las normas para poder formar parte de tres de los cuatro órganos internos (las reglas básicas de pertenencia a la Comisión permanente son similares a las de pertenencia al Consejo Asesor de la Inmigración del Decreto 125/2001). Al mismo tiempo, los órganos presentan una composición mixta, dado que contarán con representación de los departamentos de la Generalidad relacionados con la materia y con representantes de la sociedad civil y de los entes locales. También se refuerza la coordinación con la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

Este Decreto se aprueba con el consenso de los miembros del Consejo Asesor de la Inmigración. En los trabajos de preparación de la presente reforma legal se ha contado con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Considerando el artículo 138.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, según el cual corresponden a la Generalidad el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social;

Considerando el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, mediante el que la Secretaría para la Inmigración queda adscrita orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia, y el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, por el que dicho Departamento pasa a denominarse Departamento de Acción Social y Ciudadanía y se le atribuye la política de inmigración y de apoyo a la migración catalana;

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Creación, naturaleza jurídica y objetivos

Artículo 1

Creación

Se crea la Mesa de Ciudadanía e Inmigración con el objetivo de fomentar la cooperación estratégica entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes locales y la sociedad civil en el ámbito de las políticas relacionadas con la inmigración extranjera.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

La Mesa de Ciudadanía e Inmigración es un órgano colegiado, complejo, de la Administración y de carácter deliberativo para la participación del conjunto de la población y de sus organizaciones en las políticas de ciudadanía y de inmigración, y que está adscrito orgánicamente al departamento que tenga asignadas las funciones en materia de inmigración mediante la Secretaría para la Inmigración.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración son los siguientes:

3.1 Fomentar la participación de la población inmigrada extranjera, de la población regresada y del conjunto de la población en el seguimiento de las materias y las políticas vinculadas al hecho migratorio.

3.2 Contribuir a la incorporación de la población inmigrada y regresada en el tejido asociativo de la sociedad catalana.

3.3 Sensibilizar a la sociedad catalana sobre el hecho migratorio y la no discriminación.

3.4 Recoger y realizar propuestas para dar respuestas a las necesidades específicas de las mujeres migradas y regresadas.

Capítulo 2 Artículos 4 a 8

Órganos internos

Artículo 4

Órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración

4.1 Los órganos internos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración son los siguientes:

  1. Pleno.

  2. Comisión permanente.

  3. Grupos de trabajo.

  4. Mesas territoriales.

    4.2 La composición de los órganos de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración se fundamenta en los principios de representatividad, inclusión y apertura:

  5. Representatividad. La composición debe ser respetuosa con la diversidad de la sociedad catalana y, sobre todo, debe contar con la participación de las organizaciones más relevantes de la sociedad y de las personas de origen extranjero.

  6. Inclusión. Todos los valores o los intereses relacionados con la inmigración extranjera y la cohesión de la sociedad catalana deben estar presentes en las deliberaciones de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.

  7. Apertura. Las personas convocadas a las sesiones de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en representación de los departamentos de la Generalidad o de otras administraciones públicas, así como de entidades públicas o privadas vinculadas a la inmigración y el regreso, variarán en función de los asuntos que se vayan a tratar.

    4.3 La Secretaría para la Inmigración debe garantizar la representación de la diversidad de la población catalana, que incluye, entre otros criterios, la presencia paritaria de mujeres y hombres, alcanzando la participación de un mínimo del 40% de personas de cada sexo, en los órganos internos de la Mesa.

Artículo 5

Pleno

5.1 Funciones:

  1. Deliberar y realizar propuestas sobre el acogimiento, la acomodación y la integración de la inmigración extranjera y la regresada.

  2. Formular propuestas y recomendaciones sobre la adaptación de los servicios públicos de Cataluña a la diversidad social.

  3. Debatir y emitir informes sobre los proyectos de normativa de carácter general y los proyectos de pactos, planes y programas en materia de inmigración y regreso, así como respecto al seguimiento de su ejecución y evolución.

  4. Realizar el seguimiento de la evolución del gasto público en materia de inmigración y regreso, incorporando también la perspectiva de género.

  5. Realizar el seguimiento de las políticas locales, estatales, europeas, de organizaciones internacionales y otras en materia de inmigración y regreso.

  6. Formular propuestas y recomendaciones para fomentar la igualdad entre todas las personas que viven en Cataluña.

  7. Formular propuestas y recomendaciones relacionadas con la...

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