DECRETO 141/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
  1. En primer lugar, y en cuanto al marco competencial, este Decreto se dicta al amparo de la habilitación reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto.

    El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se creó mediante la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y entró en vigor el 1 de noviembre del 2012. Después de cuatro años de aplicación, se ha considerado que es necesario hacer la revisión y modificación, acción que se ha llevado a cabo con la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    Efectivamente, en estos últimos años el sector turístico ha vivido cambios importantes como, por ejemplo, las nuevas formas de alojamiento o la irrupción de las plataformas tecnológicas de comercialización de establecimientos y equipamientos de alojamiento turístico.

    Este escenario invita, entre otras medidas, a establecer formas de colaboración con los operadores privados y los agentes del sistema tributario, colaboración que tiene que revertir en una simplificación de las cargas asociadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la exacción del impuesto y en una gestión tributaria más eficiente. En este sentido, la Ley ha dispuesto la ampliación de la colaboración de determinados operadores en la gestión y liquidación del impuesto y la creación de una nueva figura: el asistente en la recaudación, quien, con su intervención frente a la Hacienda Pública, libera a los sustitutos del contribuyente que operan a través suyo de cargas fiscales asociadas al impuesto. Se trata de personas intermediarias de empresas turísticas de alojamiento y de profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan servicios turísticos de alojamiento o facilitan la relación entre la persona titular de la explotación y las personas físicas que realizan las estancias.

    Entre las novedades de la Ley, también destaca la introducción de nuevos supuestos de exención: para las estancias realizadas como consecuencia de causas de fuerza mayor y por motivos de salud.

    Desde el punto de vista de la gestión del tributo, destaca como novedad la nombrada “autoliquidación agregada”, que permite efectuar el pago agregado de las cuotas del impuesto devengadas respecto de un colectivo de sustitutos o de un conjunto de establecimientos o equipamientos. Se da de esta forma satisfacción a una demanda de los operadores del sector turístico que debían presentar múltiples autoliquidaciones que ahora se pueden presentar de forma agregada y, por lo tanto, en un solo trámite.

    Finalmente, también hay que destacar que la Ley establece la obligación de suministro de información con carácter periódico por parte de las autoridades portuarias, que tiene como objetivo la mejora en la detección de posibles incumplimientos tributarios.

  2. Se cumplen en este caso los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, la regulación del tributo no estaría completa sin la promulgación del Reglamento en el cual se regulan todos los ítems que quedaban pendientes; así, la redacción cubre esta necesidad y se evita prolongar la transitoriedad de la situación pendiente de regulación reglamentaria. Hay que señalar que se ha tramitado el proyecto respetando todos los requisitos de transparencia y participación y se ha completado en el mínimo lapso de tiempo posible.

    Siendo por lo tanto el reglamento la norma necesaria para complementar la regulación legal del impuesto y respetando la regulación de los elementos esenciales del tributo establecidos en la Ley en cumplimiento del principio de reserva de ley, el presente Reglamento, dentro de las opciones de regulación posibles, se ha inspirado en los objetivos generales de conseguir una mejor eficiencia de la gestión del tributo; simplificar las obligaciones de información y reducir las cargas administrativas; así como incrementar la seguridad jurídica para todos los agentes intervinientes.

  3. Con respecto al contenido, el presente Reglamento tiene como objetivo aclarar y desplegar conceptos introducidos por la ley y determinar aspectos procedimentales específicos.

    El presente Decreto contiene un artículo único, que dispone la aprobación del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos; una disposición derogatoria por la que se deroga la normativa reglamentaria vigente hasta ahora (el Decreto 129/2012, de 9 de octubre y el Decreto 60/2017, de 13 de junio, que lo ha modificado); y una disposición final que prevé la entrada en vigor del Decreto para el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    Con respecto al Reglamento hay que destacar los siguientes contenidos:

    Se mantiene la regla ya vigente de cómputo de días y fracciones de la estancia de acuerdo con los usos sobre horarios de entrada y salida de los establecimientos turísticos; y se efectúan precisiones relativas a la aplicación de las exenciones, como los requisitos de justificación y a los supuestos que quedan comprendidos dentro del concepto de “causa de fuerza mayor”.

    La regulación de los asistentes en la recaudación -nueva figura de obligado tributario introducida por la Ley 5/2017, del 28 de marzo-, hace referencia a aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorías de las plataformas tecnológicas. Con respecto al convenio, se dispone la sujeción del régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes a la normativa vigente. Y con respecto a las auditorías, contiene una regulación de detalle con la finalidad de alcanzar la seguridad razonable del funcionamiento correcto, normal y ordenado de la plataforma a efectos del cobro e ingreso del impuesto y, por lo tanto, de su recaudación por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

    También se regula el convenio que los agentes colaboradores en la aplicación de los tributos a los cuales se refieren los artículos 36.2 y 41 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, tienen que firmar con la Administración tributaria, salvo el caso que hayan suscrito con esta un convenio de colaboración en otros tributos, que sólo habrá que añadir la adenda correspondiente a este impuesto.

    Los artículos 10 y 11 referentes a la liquidación e ingreso del impuesto así como determinadas obligaciones al respecto reproducen, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo único del Reglamento aprobado por el Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, y de acuerdo con los cuales se establecen dos periodos de liquidación semestral próximos al concepto de temporada turística de verano y de invierno (de abril a septiembre y de octubre a marzo), fijando los plazos de autoliquidación e ingreso los días 1 a 20 de octubre y los mismos días de abril de cada año.

    También se determinan las obligaciones del sustituto en relación con los ingresos del impuesto que haya efectuado en su lugar al asistente en la recaudación que ha intermediado en la comercialización del servicio de alojamiento en su establecimiento.

    Por otra parte, se regulan las llamadas autoliquidaciones agregadas que pueden presentar los sustitutos en relación con todos los establecimientos o equipamientos que exploten, y los agentes colaboradores en relación con el colectivo de sustitutos en nombre de los cuales actúan. En ambos casos, se dispone que la autoliquidación agregada debe incluir las autoliquidaciones individuales correspondientes en cada caso.

    En cuanto a la forma y los plazos de ingreso por parte del asistente en la recaudación del impuesto, se mantienen los mismos periodos y plazos de los artículos 10 y 11 pero en relación con las cuotas que haya cobrado en los correspondientes periodos semestrales. A su vez, el asistente debe comunicar determinados datos agrupados por municipio y código postal, datos fundamentales a los efectos de la atribución de parte del rendimiento del impuesto a los entes locales de conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2017, del 28 de marzo.

    El artículo 15 prevé la eventualidad de que el establecimiento o equipamiento no disponga del código del Registro de turismo de Cataluña (cómo sucede, por ejemplo, en el caso de las embarcaciones de crucero), caso en el cual se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña para que asigne uno sólo a efectos del impuesto.

    El último artículo hace referencia a las obligaciones de información de las autoridades portuarias, que se concretan en la remisión anual de determinados datos relativos a los cruceros turísticos, datos de utilidad a efectos de lo que disponen los artículos 26.1, 28.2 y 33 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo.

    Finalmente, el Reglamento contiene...

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