DECRETO 116/2005, de 14 de junio, del Consejo Social de la Lengua Catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

116/2005, de 14 de junio, del Consejo Social de la Lengua Catalana.

El Decreto 28/1991, de 18 de febrero, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, constituyó el mencionado Consejo como órgano de asesoramiento, consulta e implicación social en la política lingüística de la Generalidad, para favorecer la contribución de sus miembros y de los sectores de la sociedad a que pertenecen al impulso del uso social de la lengua catalana.

Posteriormente, el Decreto 148/2000, de 11 de abril, lo modificó con la finalidad de adoptarlo al nuevo marco normativo establecido por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, hacer más ágil su funcionamiento y potenciar su trabajo atribuyéndole la función de evaluar cada año los objetivos y los resultados de la política lingüística del Gobierno y, en especial, el informe anual que prevé el artículo 39.3 de la Ley de política lingüística, así como funciones de asesoramiento.

El presente Decreto adapta la composición del Consejo a la sociedad de este nuevo siglo; garantiza la necesaria pluralidad e interdisciplinariedad de las personas vocales y simplifica su funcionamiento haciéndolo más ágil, en la medida en que permite que la Comisión Permanente pueda crear ponencias sectoriales y especiales, como órganos auxiliares del Pleno y la Permanente, todo ello con el objetivo de incentivar la participación y estimular la implicación de la sociedad en el fomento del uso social de la lengua catalana.

Finalmente, este Decreto introduce un criterio de paridad de género en su composición entre los vocales que son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.

Por todo ello, oído el Consejo Social, a propuesta del consejero primero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Finalidad del Consejo

1.1 El Consejo Social de la Lengua Catalana es el órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística desarrollada o impulsada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo Social de la Lengua Catalana se adscribe al Departamento competente en materia de política lingüística.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo:

a) Evaluar los objetivos y los resultados de la política lingüística del Gobierno de la Generalidad y, en especial, el informe anual que prevé el artículo 39.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. A tal fin, el Consejo elabora anualmente un dictamen sobre las actuaciones realizadas o impulsadas el año anterior por el Gobierno de la Generalidad.

b) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, las cuestiones relacionadas con el fomento y la promoción de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad.

c) Dictaminar sobre los proyectos de instrumentos de planificación lingüística general que tengan que ser aprobados por el Gobierno.

d) Proponer al Gobierno la elaboración de estudios y dictámenes, y la adopción de medidas adecuadas a los objetivos generales de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y del Decreto 162/2002, de 28 de mayo, en cuanto a la promoción del uso de un lenguaje simplificado y no discriminatorio y de la terminología catalana normalizada.

e) Cualquier otra que las leyes o los reglamentos le atribuyen.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo de la Lengua Catalana estará integrado por el presidente o presidenta, por los vicepresidentes o vicepresidentas, los o las vocales y por el secretario o la secretaria.

3.2 Tienen la condición de miembros del Consejo:

a) El presidente de la Generalitat, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) La persona que ejerce la presidencia del Instituto de Estudios Catalanes, que ejerce la vicepresidencia tercera.

e) La persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, que ejerce la secretaría, con voz pero sin voto.

f) Los/las vocales siguientes:

Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones sindicales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del mismo Consejo.

Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones empresariales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del mismo Consejo.

Una persona en representación del Consejo Escolar de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona en representación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la...

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