DECRETO 138/2019, de 25 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del Estatuto de autonomía reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno previstos están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

Mediante el Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, se determina que las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

Asimismo, el Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico o la asimilación orgánica de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, ya creadas o que se puedan crear, tengan régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales.

De acuerdo, pues, con el marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, este decreto crea la...

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