DECRETO 131/2018, de 26 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2018-2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por el Real decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Estos están relacionados con los costes de prestación del servicio, con el propósito de aproximar gradualmente los precios a los costes que conlleva la prestación del servicio académico (entre el 15% y el 25% en el caso de primera matrícula en enseñanzas de grado y de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas; entre el 40% y el 50% en las enseñanzas de masters no comprendidos en el punto anterior).

Por otra parte, hay que mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para contribuir al logro de la estabilidad presupuestaria y una mayor corresponsabilidad de los beneficiarios de los servicios educativos en una etapa educativa postobligatoria.

Para el curso 2018-2019, los precios máximos que paga el estudiante son los mismos que los del curso anterior. De acuerdo con la política de precios y becas iniciada en cursos anteriores, y con el fin de mantener esta corresponsabilidad compatible con el principio de equidad, el Gobierno ha previsto un sistema de becas (becas Equidad) que incluye una parte de los ingresos que reciben las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya en concepto de precios de los servicios académicos, de modo que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

También se mantiene la reducción del precio en los tramos 1 y 2 de renta en los estudios de grado y la aplicación de las becas Equidad en los másteres universitarios iniciada en el curso anterior.

Por otra parte, es voluntad del Gobierno que la estructura de los estudios no tenga un impacto en el precio total que pague el estudiante y, por tanto, que todos los estudiantes puedan cursar hasta 240 créditos con el mismo apoyo público que reciben actualmente en los grados. De esta manera, los titulados de estudios de grado de 180 créditos, durante los cinco cursos posteriores a su graduación, tienen derecho, como mínimo, a cursar 60 créditos de un estudio de máster al mismo precio público vigente de los grados del mismo tipo que el máster que cursen, mediante el mecanismo de becas Equidad. Esta medida se implementaría a partir del curso 2019-2020, dado que será la primera promoción de graduados de 180 créditos que podrá acceder a los estudios de máster.

Este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en los centros propios integrados en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, con respecto a los centros adscritos a estas universidades, se determina lo que debe pagar el estudiante en la universidad en concepto de tutela académica.

De acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establecen recargos en los precios para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de forma prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y los que tienen un mejor rendimiento académico.

Y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, las que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Empresa y Conocimiento y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2018-2019 que constan en los anexos de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña aplican los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los conceptos siguientes:

  1. La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.

  2. La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

  3. El coste de envío de los títulos universitarios a los estudiantes que solicitan este envío.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fija igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el estudiante debe abonar adicionalmente al precio de la matrícula el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según prevé cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados a los que sea de aplicación el régimen comunitario sin que el precio correspondiente pueda exceder el 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente .

A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplican los precios que establecen sus órganos de Gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonan a las universidades, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 15% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 27% de los precios establecido en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, del curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 33% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.4 Para determinar el importe al que se aplican los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente al que pertenece el estudio. Para los estudios que no figuran en este anexo, el porcentaje correspondiente se aplicará al precio de un estudio con el mismo coeficiente de estructura docente del curso 2011-2012. Para los estudios de másteres universitarios oficiales que no existían en el curso 2011-2012, los consejos sociales determinarán a qué nivel, de los establecidos para el curso 2011-2012, corresponde cada máster.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

Artículo 4

Becas de la Administración de...

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