DECRETO 188/2005, de 13 de septiembre, del Consejo del Taxi.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

188/2005, de 13 de septiembre, del Consejo del Taxi.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, crea en su artículo 33 el Consejo del Taxi, adscrito al departamento competente en materia de transportes, como órgano de consulta y asesoramiento en cuanto a los servicios de taxi en Cataluña.

El precepto mencionado determina las funciones de este consejo y en los artículos 34 y 35 de la Ley se contienen las previsiones de carácter general relativas a la composición y régimen de funcionamiento, en relación con los cuales se hace una remisión al necesario despliegue reglamentario.

En cumplimiento de esta previsión legal, este Decreto tiene por objeto la determinación de estos y de otros aspectos que configuran el régimen jurídico de este órgano.

Cuanto a su composición, el Decreto garantiza, en los términos que señala la Ley del Taxi, la participación de todas las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Consejo del Taxi

El Consejo del Taxi es el órgano de consulta y asesoramiento en cuanto a los servicios de taxi en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

El Consejo del Taxi resta adscrito al departamento competente en materia de transportes.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Consejo del Taxi tiene las funciones siguientes que desarrollan lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19/2003, de 4 de julio:

a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

b) Emitir informe de los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la Ley del taxi.

c) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestación de los servicios de taxi, especialmente en cuanto al fomento del uso de la lengua catalana, la formación de los profesionales, la cooperación, el incremento de la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la respuesta a la diversidad de actividades y necesidades de organización de la vida cotidiana, atendiendo especialmente las necesidades de las mujeres.

d) Emitir informe en relación con los supuestos de revocación de licencias establecidos por el artículo 11.1.c) de la Ley del taxi.

e) Emitir informe en los procedimientos de concesión de licencias para vehículos con una capacidad superior a cinco plazas.

f) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y las sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector del taxi en Cataluña, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente.

g) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestación del servicio de taxi, y también la formación y la promoción de éstas.

h) Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la Ley del taxi.

2.2 Asimismo, corresponden al Consejo del Taxi:

a) Determinar con carácter general los criterios de ponderación de los factores para el incremento del número de licencias a que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley del taxi.

b) Informar el procedimiento de verificación de los conocimientos precisos para la obtención del certificado habilitante de taxista de ámbito catalán y para homologar los centros dedicados a estas materias, en los términos que establece el artículo 19.1 de la Ley del taxi.

c) Informar, de acuerdo con lo que determina el artículo 21.1 de la Ley del taxi, la determinación por los entes competentes de las condiciones en que se puede hacer la contratación de los servicios por plaza.

d) Participar en el procedimiento de establecimiento de las áreas territoriales de...

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