DECRETO 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalidad
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña, en tanto que sistema institucional por el que se articula el autogobierno catalán, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de consultas populares en los términos que establece el artículo 122 del Estatuto de Autonomía. Esta capacidad conecta con el derecho subjetivo estatutario, al mismo tiempo que mandato dirigido al legislador, de los ciudadanos de Cataluña a participar en los asuntos públicos según prevé también el artículo 29 de la misma norma estatutaria.

En cumplimiento y desarrollo de este marco jurídico, el Parlamento ha aprobado por amplia mayoría la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana. Esta norma, en su título II, establece que las autoridades competentes de la Generalidad podrán llamar a los ciudadanos, según los requisitos de la Ley relativos a las personas legitimadas, para que manifiesten su opinión mediante votación sobre una determinada actuación, decisión o política pública de su ámbito competencial.

Entre los asuntos o materias que pueden ser consultados en una convocatoria en todo el territorio de Cataluña, se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto de los cuales la Generalidad tiene la potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, tal como se lo reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatuto.

En la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, el Parlamento expresó la voluntad política de iniciar el proceso para que los ciudadanos de Cataluña pudieran ejercer el derecho a decidir el futuro político de Cataluña, atendiendo a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad.

En coherencia y como consecuencia de los hechos descritos, el presente Decreto, al mismo tiempo que da cumplimiento al mandato parlamentario y democrático surgido de las últimas elecciones catalanas, aprueba la regulación necesaria para hacer efectiva la llamada ciudadana y la subsiguiente realización de la consulta, de acuerdo con los requisitos procedimentales que exige el capítulo II de la Ley. En particular, se aplican los artículos 10, 11 y 12 que prescriben la facultad de convocatoria por parte del presidente de la Generalidad y se fija el contenido que debe recoger la norma de acuerdo con el conjunto de los requerimientos que establece la legislación sobre consultas populares no refrendarias. De esta manera, la normación se realiza con pleno respeto al principio de legalidad así como también a los principios, previstos en el artículo 2 de la Ley, de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, pluralismo, igualdad y no discriminación, inclusión, protección de los datos de carácter personal y rendimiento de cuentas.

De acuerdo con los artículos 4.2 a) y 10.1 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana,

DECRETO:

Artículo 1

Convocatoria

Se convoca la consulta sobre el futuro político de Cataluña que tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2014.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalidad pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.

Artículo 3

Pregunta

En la consulta se formula una primera pregunta y una segunda pregunta sucesiva, en los términos siguientes:

  1. ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?

    - Sí

    - No

    En caso afirmativo:

  2. ¿Quiere que este Estado sea independiente?

    - Sí

    - No

    Únicamente se puede responder a la pregunta de la letra b) en el caso de haber respondido “Sí” a la pregunta de la letra a).

    La consulta se formula en las lenguas oficiales en Cataluña.

Artículo 4

Personas que son llamadas a participar

Son llamadas a participar en la consulta sobre el futuro político de Cataluña las personas que sean mayores de dieciséis años el día de la votación presencial:

  1. Que tengan la condición política de catalanes. Los catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido como última vecindad administrativa la catalana y sus descendientes que mantengan la condición política de catalán deben estar previamente inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

  2. Que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, inscritos en el Registro de Población de Cataluña, que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.

  3. Que sean nacionales de terceros estados, inscritos en el Registro de Población de Cataluña, que acrediten residencia legal durante un periodo continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.

Los catalanes residentes en el extranjero y los nacionales de otros estados mencionados en las letras b) y c) deben manifestar su voluntad de participar en la consulta, de acuerdo con lo que establecen el artículo 6.4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana, y las reglas específicas de la consulta.

Artículo 5

Modalidades y periodo de votación

  1. Las modalidades de votación son la votación presencial ordinaria y la votación anticipada por depósito.

  2. La votación presencial se hará el día 9 de noviembre de 2014.

  3. La votación anticipada por depósito se llevará a cabo entre los días 20 y 25 de octubre de 2014, ambos incluidos.

Articulo 6

Organizaciones interesadas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana, las organizaciones sociales o profesionales interesadas en formar parte del proceso de consulta pueden presentar su solicitud ante la Comisión de Control hasta el 13 de octubre de 2014.

Artículo 7

Reglas específicas de la consulta

Las reglas específicas de la consulta se incluyen como anexo I.

Artículo 8

Memoria económica

La memoria económica se incluye como anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de septiembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANEXO 1 Artículos 1 a 26

Reglas específicas de la Consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña

Capítulo I Difusión institucional, campaña y debate público Artículos 1 a 3
Artículo 1 Periodo de difusión institucional

El periodo de difusión institucional se inicia con la convocatoria de la consulta y finaliza una vez celebrada, y se rige por lo que prevé la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la cual se regula la publicidad institucional y, en aquello que afecta a la publicidad institucional por radio y televisión, por la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña llevará a cabo una campaña informativa de carácter institucional de acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana.

Esta publicidad institucional será emitida obligatoriamente y con carácter gratuito por los medios de comunicación de titularidad de la Generalidad y de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Generalidad, de los entes locales y consorcios públicos y del resto de los entes públicos que difunden parte de los contenidos audiovisuales específicamente dirigidos al público de Cataluña y suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Artículo 2 Campaña y debate público
  1. La campaña se inicia al día siguiente de la publicación del Decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las cero horas del día 9 de noviembre de 2014.

  2. En los locales de consulta no puede haber material de propaganda referente al objeto de la consulta. Asimismo, los miembros de las mesas y los representantes de la Administración no pueden exhibir ningún emblema de organizaciones interesadas ni relacionado con alguno de los posicionamientos que son objeto de la consulta. Los representantes de las organizaciones interesadas únicamente pueden llevar el emblema de la organización a la cual representan.

Artículo 3 Utilización de espacios públicos para la campaña y de espacios informativos en los medios de comunicación
  1. El periodo de utilización de los espacios públicos se inicia el día 2 de noviembre y finaliza el día 7 de noviembre de 2014, ambos incluidos.

  2. Los ayuntamientos tienen que reservar locales y espacios públicos para la realización de actos de campaña y/o debate público por parte de las organizaciones interesadas y los tienen que publicar en el tablón de anuncios entre los días 19 y 24 de octubre de 2014. Esta publicación tiene que contener, como mínimo, el nombre de los locales o espacios, las direcciones, los aforos y la disponibilidad de días y horarios.

    Los ayuntamientos, bajo la supervisión de la comisión de seguimiento correspondiente, asignarán los locales y espacios a las organizaciones interesadas que lo soliciten entre los días 24 y 27 de octubre de 2014. Esta solicitud tiene que incluir un orden de prioridades de las preferencias de la organización...

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