DECRETO 127/2017, de 1 de agosto, de derogación del Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2017
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

L'article 203.4 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya estableix que correspon a la Generalitat la gestió, la recaptació, la liquidació i la inspecció dels tributs estatals cedits totalment, i també aquestes funcions, en la mesura en què s'atribueixin, respecte als cedits parcialment, d'acord amb el que estableix l'article 204.

Mediante el Decreto 4/2006, de 17 de enero, se atribuyeron a las oficinas liquidadoras ubicadas en los registros de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles ubicados en Cataluña competencias en la gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre el patrimonio.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3 de dicho Decreto, la determinación de las funciones atribuidas a las oficinas liquidadoras, el régimen de prestación de los servicios de gestión y recaudación tributarias, su coordinación con la dirección general correspondiente, el establecimiento de sus honorarios así como cualquier otro aspecto que se considerara conveniente, debía ser regulado mediante convenio de colaboración que tenia que ser publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En aplicación del Decreto se han firmado diversos convenios de colaboración, el último del cual, firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de Cataluña en fecha 30 de octubre de 2012 y prorrogado en fecha 22 de octubre de 2015, fue denunciado, a los efectos de desistir unilateralmente del mismo, por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña en fecha 24 de octubre de 2016, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Por otra parte, la reciente aprobación de la Ordren VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organitzativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, ha comportado un nuevo despliegue territorial basado en las necesidades funcionales previstas en el mapa administrativo de Cataluña, en el que se crean diversas oficinas territoriales. Así, en la demarcación de Barcelona se crean, con rango orgánico de subdirección general, la Oficina Territorial en el Barcelonès Nord, y, con rango orgánico de servicio, oficinas territoriales en los municipios de Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa, Vic y Vilafranca del Penedès...

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