DECRETO 126/2018, de 26 de junio, por el que se restablecen las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior en el Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto
  1. En fecha 28 de octubre de 2017 (BOE nº. 261), se publicó el Real decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de varias medidas respecto de la organización de la Generalidad de Cataluña y el cese de diferentes altos cargos de la Generalidad de Cataluña.

    Entre estas medidas, se incluyó la supresión de todas las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior. Asimismo, la Disposición adicional primera del Real decreto dispuso el cese de los titulares de los órganos administrativos suprimidos.

    En cumplimiento de este mandato y siguiendo las indicaciones recibidas por parte de la Administración General del Estado, se procedió al cierre de las delegaciones, actuación que comportó, entre otros agravios, el despido del personal y la rescisión de los contratos de arrendamiento, aparte de la interrupción de la actividad ordinaria que llevaban a cabo las delegaciones.

  2. El mandato derivado de la implantación del artículo 155 de la Constitución española no tuvo presente que la acción de Cataluña en el exterior viene reconocida en el mismo Estatuto de autonomía de Cataluña —norma que forma parte del marco jurídico vigente—, que regula tanto las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea (capítulo II, artículos 184 a 192) como la acción exterior de la Generalidad (capítulo III, artículos 193 a 200).

    Todos estos artículos del EAC fueron declarados conformes al texto constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios preceptos del EAC del 2006.

    En concreto, el artículo 193 del EAC ya establece que la Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, respetando la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales. Y el artículo 194 EAC indica que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

    A escala estatal, el artículo 12 de la Ley estatal 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, también admite la creación por parte de las comunidades autónomas de oficinas para la promoción exterior. De esta manera, muchas comunidades autónomas han procedido a crear y mantener delegaciones ubicadas en el exterior, como forma para cooperar y promover los intereses que les son propios.

  3. El mandato derivado del artículo 155 CE también obvió la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que reconoce que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo aquellas actividades con proyección exterior que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias, siempre que no invadan la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 CE), ni perturben la dirección de la política exterior que corresponde al Gobierno (artículo 97 CE).

    El TC reconoce, asimismo, la acción exterior autonómica fuera de la Unión Europea porque está reconocida por el ordenamiento jurídico y, en concreto, por el mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, que regula, en dos capítulos diferentes, tanto las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea como la acción exterior de la Generalidad. Por esta razón, la sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio, no admitió la impugnación de estos artículos del Estatuto e incidió en el hecho de que las nociones de intereses y competencias de las comunidades autónomas son dos nociones vinculadas y, por lo tanto, hay una interrelación entre el ámbito competencial y los intereses de las comunidades autónomas (FJ 118).

    Como más recientes, tanto la STC 85/2016, de 28 de abril, como la 228/2016, de 23 de diciembre, resumen la doctrina del TC sobre las actividades de las comunidades autónomas con proyección en el exterior y el alcance de la competencia estatal del artículo 149.1.3 CE. Destaca, de esta doctrina, que el TC niega que la materia relaciones internacionales se identifique con todo tipo de actividad con alcance o proyección exterior, ya que, si fuera así, se produciría una reordenación del mismo orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

    Por lo tanto, la acción exterior de las comunidades autónomas y, entre estas, la de Cataluña, ha sido avalada por el mismo Tribunal Constitucional, y, en este sentido, la Sentencia 228/2016, sobre la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, ha confirmado esta posibilidad, de tal manera que todos los artículos de esta ley referidos a la acción exterior han sido declarados conformes al marco constitucional.

    En concreto, con respecto a las oficinas en el exterior, la Sentencia 165/1994 del TC consideró conforme a la Constitución la apertura de oficinas autonómicas en el ámbito de la Unión Europea, entendiendo que las funciones que podían llevar a cabo eran funciones de seguimiento, información e instrumentación del ejercicio de las competencias autonómicas. Incluso, el Tribunal llegó a afirmar que la existencia de estas oficinas, en ningún caso, prejuzgaba el tipo de actividad a realizar ni determinaba que, forzosamente, se debiera incidir en el ejercicio de la competencia estatal sobre relaciones internacionales.

  4. La eliminación de toda actividad de las delegaciones del Gobierno en el exterior operada a raíz del mandato del Real decreto 945/2017, de 27 de octubre, no ha respondido a los principios y objetivos que establecen el Real decreto y el resto de normas aprobadas a raíz del artículo 155 de la Constitución española.

    El Real decreto 945/2017, de 27 de octubre —reproduciendo el Acuerdo del Pleno...

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