DECRETO 125/2017, de 25 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 18/1990, de 15 de noviembre, creó el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Justicia, con la finalidad de llevar a término tareas de formación especializada del personal del Departamento y de investigación en las materias que son de su competencia.

Posteriormente, se añadió el ámbito de la Administración de justicia con necesidades de formación inicial y continua específicas a causa de la alta movilidad del personal y de los requerimientos de adaptación a los cambios legislativos y a los procesos de modernización. El Centro permite planificar la formación a medida en función de las necesidades que se generan en este ámbito, así como la organización, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, de sesiones formativas para magistrados y jueces que ejercen la función jurisdiccional en Cataluña.

Así, mediante la Ley 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se introdujeron nuevas funciones, al haber asumido el Departamento de Justicia nuevas competencias. Igualmente, se modifica la Ley para que sea la persona titular de la dirección del Centro, en vez de la que ejerce la presidencia, quien tenga la obligación de informar al Parlamento sobre las actividades del Centro, garantizando así una información más directa y detallada sobre las actividades que se llevan a cabo.

Por el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, se adscribe el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Desde su creación, diferentes decretos han desarrollado la estructura orgánica del Centro hasta disponer de la estructura establecida por el Decreto 171/2007, de 31 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

En este periodo no solo ha cambiado sustancialmente el funcionamiento de las administraciones públicas, sujetas a nuevas prescripciones en materia de procedimiento administrativo, administración electrónica, contratación del sector público, función pública y transparencia, sino que también ha variado sustancialmente la configuración de la formación y la investigación.

Todo ello, y sobre todo las nuevas formas de trabajar en red, obligan a las administraciones públicas a adaptarse a los nuevos entornos complejos y, en consecuencia, a garantizar la formación y la preparación necesarias para atender con eficacia y calidad unos servicios públicos que deben dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Actualmente, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada está inmerso en un nuevo contexto de mayor volumen de actividad y de mayor exigencia de innovación y nuevos requerimientos en materia de formación e investigación que aconseja adaptar su organización con el fin de dotarlo de la estructura necesaria para hacer posible la consecución de los nuevos retos.

Vistas todas las consideraciones expuestas, este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección

El/la director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con rango orgánico de director/a general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del/de la consejero/a de Justicia, oído previamente el Consejo Rector, y ejerce las funciones que establece el artículo 9 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 2

Estructura

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se estructura en los órganos siguientes:

  1. Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia.

  2. Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal.

  3. Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico.

  4. Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 3

Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia

3.1 Corresponde al Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes en el ámbito de la Administración de justicia y el derecho:

  1. Planificar, organizar y supervisar las actividades de formación inicial y continuada especializada de todos los cuerpos de la Administración de justicia y de los profesionales que forman parte de la oficina judicial.

  2. Planificar, organizar, supervisar y difundir los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la Administración de justicia y del derecho, especialmente del derecho civil catalán.

  3. Planificar y controlar las ayudas de colaboración y las ayudas y premios a la investigación.

  4. Organizar las actividades de formación externa, cursos de posgrado, jornadas y actividades científicas abiertas al público en general, así como colaborar en la organización de actividades propuestas por otras personas y entidades.

  5. Proponer la contratación de profesores/as, tutores/as y otros profesionales necesarios para llevar a cabo los programas de actividades del Área y establecer los criterios para su selección, en coordinación con el resto de áreas del Centro.

  6. Organizar y supervisar los programas para la preparación de opositores a diversos cuerpos jurídicos, tanto de la Administración de justicia como de la Generalidad.

  7. Supervisar la tramitación de los expedientes y la emisión de los certificados y los diplomas de formación, de investigación y de prácticas universitarias que se deriven de la actividad del Área.

  8. Promover convenios de colaboración con las universidades, públicas y privadas, y organizar y supervisar las prácticas universitarias en su ámbito de actuación.

  9. Planificar, organizar y promover actividades de innovación, proyectos internacionales y proyectos de intercambio con otras entidades y organismos que puedan comportar mejoras para las actividades propias del Área, en coordinación con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

  10. Formar al personal docente y colaborador.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.2 Del Área de...

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