DECRETO 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece en su artículo 119.2 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores y también la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos, así como la regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, así como la regulación y la gestión de los recursos. Asimismo, el artículo 150.b) EAC reconoce la competencia de la Generalidad en materia de organización de su administración en relación al establecimiento de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Por otra parte, el artículo 189 EAC establece que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, constituye el marco normativo europeo en cuanto a la ordenación de la actividad pesquera y acuícola, desde un enfoque integral y a largo plazo de sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Para lograrlo, la gestión de la PPC debe guiarse por los principios de la buena gobernanza, entendida como la toma de decisiones fundamentada en los mejores dictámenes científicos disponibles mediante la participación activa de los agentes implicados.

En el ámbito del Mediterráneo, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, estableció un cambio de modelo en la gestión de las pesquerías e instauró los planes de gestión plurianuales que deben aprobar los Estados miembros.

En el mismo sentido, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), se dirige a la conservación de los ecosistemas marinos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico a las actividades humanas vinculadas al sector pesquero extractivo.

En cuanto a las políticas de control e inspección, el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006, encaminado a establecer un régimen comunitario de control, inspección y observancia de carácter global e integrado, de conformidad con el principio de proporcionalidad que garantice el cumplimiento de las normas de la política europea, constituye el marco que, desde esta perspectiva, debe orientar el modelo de gobernanza pesquera en Cataluña.

La regulación contenida en este decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que vienen a añadirse a los principios de buena gobernanza establecidos para la gestión de la PPC, y que se ponen de manifiesto en la creación de los Comités de gestión como expresión de la participación e implicación de los representantes, de todos los agentes afectados en la adopción de los mecanismos de regulación de la explotación del recurso marino del que se trate.

En el ámbito nacional, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que desarrolla, entre otros títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña, el artículo 119.2 antes mencionado, establece sus finalidades, entre las que se encuentran la de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas con respecto a la normativa ambiental, y fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, así como la de promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.

El capítulo III del título I de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, dedica los artículos 24 a 36 a las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos. El artículo 26, concretamente, regula los planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros, y el artículo 29 establece la finalidad y los tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.

En este marco normativo, este Decreto establece el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, basado en la regulación de los recursos a través de planes de gestión con un enfoque integral y a largo plazo de sostenibilidad medioambiental, social y económica, y basado en un modelo de cogestión que conlleva la participación e implicación de la administración, del sector y del mundo científico y del mundo asociativo.

Este modelo de gobernanza debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos tales como la cogestión, la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria y que tiene como objetivo final alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible a través de la incorporación fundamentalmente de estos mecanismos innovadores y basado en el control del esfuerzo pesquero y de la selectividad, de manera compatible con el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Se sigue así, por un lado, la regulación de la ordenación de la actividad pesquera y acuícola establecida en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en cuanto a la previsión de herramientas orientadas a la conservación y la gestión de las pesquerías dirigidas a los recursos biológicos marinos y también a su comercialización y en la regulación de determinados aspectos de mercado en aplicación del principio de gestión bioeconómica; y de otra, los ejes vertebradores del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que establece las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

Este Decreto sigue también las recomendaciones y postulados de organismos supranacionales con competencia sobre las aguas y las especies del Mediterráneo como son la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), la Comisión General de la Pesca en el Mediterráneo (CGPM) y el Convenio de Barcelona (Plan de Acción del Mediterráneo).

Concretamente, el modelo de cogestión que establece este Decreto, basado en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión, obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, así como el logro de unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero en las que se tiendan a compensar las diferencias entre los segmentos de flota. Las bases de dicha sostenibilidad se fundamentan en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la conservación de los ecosistemas explotados mediante su protección, lo que implica la aplicación de un enfoque ecosistémico en las pesquerías; la gestión adaptativa, con la puesta en marcha de un sistema permanente de información, análisis y actuación que aprenda y se retroalimente y que sea ágil a la hora de tomar decisiones; una gestión precautoria, que, en caso de duda, desconocimiento o falta de información, priorice la conservación y la continuidad del recurso; y finalmente, la aplicación de un modelo de cogestión, basado en la participación, la consulta y la capacidad de decisión conjunta entre los actores y entidades que comparten intereses en la pesca, entre ellos, evidentemente, los propios pescadores.

En la tramitación de esta disposición se ha consultado el sector pesquero afectado a través de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y de las federaciones de cofradías de pescadores.

En la fase inicial de elaboración, esta disposición fue sometida a informe al Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, órgano de interlocución que ha sido sustituido por el Consejo Catalán de Cogestión Marítima a raíz de la última modificación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima.

Con el informe previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 18

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el marco de gobernanza de la gestión de las actividades vinculadas a la pesca profesional en Cataluña. El modelo de gobernanza de la pesca profesional se desarrolla en este Decreto en base a dos ejes prioritarios:

  1. El establecimiento de los Planes de gestión como herramienta de regulación, seguimiento y...

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