DECRETO 116/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2011
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de Cataluña, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el artículo 3, en concordancia con la disposición final tercera de este texto legal establece que la aprobación del catálogo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.

Mediante el artículo 5.2 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, se establecen las modalidades admitidas en el juego de lotería que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables, y c) lotería presorteada.

El artículo 5.1 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad la organización y gestión de la lotería, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad de Cataluña, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

Debe hacerse mención, asimismo, al Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, al Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, y al Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.

En el marco de este contexto normativo, este Decreto tiene un objeto diverso.

En primer lugar, la creación y el establecimiento del régimen jurídico de un juego de lotería nuevo, la lotería colectiva, con unas connotaciones comerciales atractivas y un sistema de operación sencillo, con la finalidad de ampliar la participación de las personas potencialmente destinatarias.

La creación de este juego de lotería nuevo incrementa las expectativas de los ingresos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad provenientes de la comercialización de las loterías de la Generalidad de Cataluña, que tiene que revertir en beneficio de las finalidades sociales previstas en el artículo 9.3 de la Ley 5/1986, de 17 de abril.

Asimismo, la creación de este juego de lotería nuevo comporta la modificación, mediante el artículo segundo de este Decreto, del artículo 5.2 del catálogo de juegos y apuestas aprobado por el Decreto 240/2004, de manera que se incorpora la lotería mixta entre las modalidades que admite el juego de la lotería.

En cuanto a la dinámica del juego de lotería colectiva, la persona jugadora participa con unos billetes que contienen dos números independientes: un primer número con el cual se participa en un sorteo de premios individuales y un segundo número con el cual se participa en un sorteo de premios colectivos, sujeto a dos variables y con el que se comparte la suerte.

En este juego de lotería, los sorteos para obtener los números ganadores se hacen mediante una selección aleatoria de números de entre todos los billetes emitidos y que consten como vendidos en el sistema central de las loterías.

Paralelamente a la creación de este nuevo juego, se elimina la lotería denominada Super 10 mediante la derogación, de manera expresa, del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10, y del Decreto 245/1990, de 23 de octubre, por el que se establecen las comisiones que se tienen que percibir y la liquidación al tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituye ingreso público de la lotería semiactiva Super 10, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, al tratarse de un juego con una estructura de premios fija y elevada, que no obtenía unos resultados congruentes con la política comercial de la Entidad, visto el escaso número de personas que participaban, razón por la cual su comercialización se encuentra suspendida mediante la Resolución VEH/2923/2018, de 11 de diciembre (DOGC núm. 7773 de 21.12.2018).

En segundo lugar, este Decreto establece el fondo de reserva específico para la mejora de premios que se podrá dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores de acuerdo con las reglas que se determinan. Con carácter general, la dotación de estos fondos y su aplicación hace posible una mejora de premios, para asignar importes más altos a unas o más categorías de premios, o a categorías de premios que se puedan determinar, y adicionar premios ad hoc y con carácter extraordinario. A este efecto, se modifica el artículo 16.3 del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

En tercer lugar, esta disposición tiene por objeto redefinir la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. La configuración actual de esta red está fijada en el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en el Decreto 149/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería pasiva, cuyo artículo 5 incorporó un nuevo canal de comercialización, el llamado canal complementario. Se incorpora el artículo 7bis, que determina la derogación de las disposiciones que fijan las comisiones de la red comercial y la habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, para concretar, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, las comisiones que perciben las personas integrantes de la red comercial.

Ahora se introduce la posibilidad de que personas jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas colaboren en las operaciones de distribución de juegos de lotería, en los términos y con los derechos y obligaciones que se determinen en cada caso.

Este Decreto que, en definitiva, tiene por objeto la regulación de un nuevo juego de lotería y la adopción de varias medidas relativas a la comercialización de varios juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y el régimen de funcionamiento de esta entidad, cumple con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, sin generar cargas administrativas y sin incidir en los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Asimismo, desde el inicio de la tramitación del proyecto normativo se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, se han definido claramente los objetivos y se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, todo para dar cumplimiento a los principios de transparencia y de buena regulación en la tramitación del proyecto normativo.

Razones comerciales y de planificación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, como el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado de la implementación del juego nuevo de la lotería, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de substitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía y los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Reglamento de la lotería colectiva

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la lotería de la modalidad colectiva organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 La lotería colectiva se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, y por el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.

2.2 Esta...

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