DECRETO 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha configurado un sistema de garantías del derecho de acceso a la información pública en el que, por su novedad en nuestro sistema institucional, destaca la creación de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho que la Ley reconoce a todas las personas de acceder a la información pública y, por lo tanto, constituye una pieza clave de esta. La Comisión es designada por el Parlamento de Cataluña, disfruta de plena independencia orgánica y funcional y queda adscrita al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de políticas de transparencia. El Gobierno lo debe dotar de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, respetando siempre la independencia orgánica y funcional.

La reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública se erige como un mecanismo voluntario, ágil y gratuito que persigue dar una respuesta adecuada a las demandas de información, pero también a la protección de otros bienes, derechos e intereses con los que eventualmente pueda entrar en conflicto, por parte de un órgano independiente e imparcial, como establece el Convenio del Consejo de Europa de 2009 sobre acceso a los documentos públicos.

El Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, que se aprueba por medio de este decreto, tiene como objetivo garantizar y potenciar la independencia de la Comisión, asegurándole con esta finalidad el ámbito funcional que le corresponde, así como la estructura y los medios necesarios a fin de que pueda ejercer con eficacia las responsabilidades que le atribuye la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 41.2 y en la disposición final tercera de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de acuerdo con el procedimiento establecido por el primero de estos preceptos.

El artículo único dispone la aprobación del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, que se estructura en ocho capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales que persiguen garantizar la independencia orgánica y funcional de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública. El capítulo II define las funciones de la Comisión para velar por el cumplimiento y la garantía del derecho de acceso a la información pública. El capítulo III regula la composición de la Comisión, el mandato, la pérdida de la condición de miembro y los derechos y deberes de sus miembros. El capítulo IV define la organización de la Comisión, mientras que el capítulo V establece sus normas de funcionamiento, donde destaca el papel de los medios electrónicos en el desarrollo de su actividad. El capítulo VI regula los procedimientos mediante los cuales se pueden tramitar las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, punto donde destaca particularmente, por su novedad, la regulación del procedimiento con mediación, que persigue que las partes construyan por sí mismas una solución a la controversia relativa al acceso a la información pública. En el caso de que las partes no acepten la mediación o no se llegue a un acuerdo, se seguirá el procedimiento con resolución. El capítulo VII regula los medios a disposición de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública para el correcto ejercicio de sus funciones, que deben garantizar su independencia orgánica y funcional, y el capítulo VIII establece los canales a través de los que se llevan a cabo sus relaciones institucionales.

Vistas las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con el artículo 159.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en línea con lo que establece en materia de transparencia el artículo 71.4 del mismo texto estatutario, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el informe del Parlamento de Cataluña, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, el texto del cual se añade a continuación.

Disposición final Artículos 1 a 57

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de julio de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Raül Romeva i Rueda

Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5

Artículo 1 Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública es el órgano colegiado encargado de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública en Cataluña, de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2 Independencia orgánica y funcional

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública ejerce sus funciones con plena independencia orgánica y funcional, y sin sumisión a instrucciones jerárquicas de ningún tipo.

Artículo 3 Ámbito de actuación
  1. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública interviene en relación con las actuaciones y las omisiones en materia de acceso a la información pública que llevan a término los sujetos siguientes:

  1. La Administración de la Generalitat de Catalunya.

  2. Los entes que integran la Administración local en Cataluña.

  3. La Administración propia de Arán.

  4. Los organismos y entes públicos de las administraciones a que hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores.

  5. Las sociedades con participación mayoritaria o vinculada a las administraciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).

  6. Las fundaciones del sector público de las administraciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).

  7. Las entidades de derecho público dependientes de o vinculadas con las administraciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).

  8. Los consorcios u otras formas asociativas y sus entes vinculados y sociedades mercantiles en que participa de manera mayoritaria alguna de las administraciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).

  9. El resto de sujetos obligados de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la formalización del correspondiente convenio, si procede.

Artículo 4 Adscripción
  1. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública está adscrita al departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de políticas de transparencia.

  2. El departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya mencionado en el apartado anterior debe ofrecer la información y el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, de personal, patrimonial, de contratación y análogas por parte de la Comisión.

Artículo 5 Sede

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de que se pueda reunir en cualquier otra localidad catalana y de aquello que se prevé para el procedimiento con mediación.

Capítulo II Funciones Artículos 6 y 7

Artículo 6 Principios
  1. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

  2. La Comisión, en el desarrollo de sus funciones, debe ponderar razonadamente el interés público en la divulgación de la información y los derechos, los bienes y los intereses protegidos por la legislación de transparencia y el resto de la legislación vigente.

  3. Los actos y acuerdos de la Comisión tienen carácter tecnicojurídico y deben ser fundamentados en motivaciones de esta naturaleza, sin que en ningún caso se puedan fundamentar en criterios de oportunidad o de conveniencia.

  4. Los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación han de colaborar con la Comisión y deben comunicarle las actuaciones hechas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones que haya dictado, las cuales tienen carácter ejecutivo.

  5. La Comisión actúa sometida a la normativa aplicable a las administraciones...

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