DECRETO 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configuró un sistema sanitario que, vertebrado a través del Servicio Catalán de la Salud, atribuía al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las funciones de determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias y también las de control, inspección y evaluación de las actividades del Instituto Catalán de la Salud.

El año 2000, a raíz de la evolución experimentada por el sistema sanitario catalán, se puso de manifiesto la conveniencia de modificar la estructura del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para fortalecer el papel del Departamento como financiador y responsable de establecer el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en el ámbito de la salud. En aquel contexto, se aprobó el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000).

Posteriormente, la estructura del Departamento ha sido modificada en dos ocasiones. En la primera, mediante el Decreto 209/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3443, de 1.8.2001), se redefinieron las competencias de la Dirección General de Recursos Sanitarios por razones de eficacia en la gestión; en la segunda, mediante el Decreto 227/2003, de 23 de septiembre (DOGC núm. 3982, de 7.10.2003), se reforzó la organización de la Dirección de Servicios debido a las competencias asumidas.

Actualmente, la revisión del modelo sanitario existente se dirige hacia un nuevo concepto de salud, en el cual el protagonista debe ser el ciudadano, a quien se le ofrecerán los conocimientos necesarios que le permitan promover la salud y prevenir la enfermedad. Este nuevo modelo prioriza tres elementos: la salud pública, la atención sanitaria y los servicios sanitarios y sociales de atención a la dependencia. Esta es la razón principal por la que el Departamento, mediante el Decreto 303/2004, de 25 de mayo, de modificación de la denominación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 4143, de 28.5.2004), ha cambiado su antigua denominación por la de Departamento de Salud.

La instauración de un nuevo modelo sanitario comporta la redefinición de las competencias y las líneas de responsabilidad entre el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, en el sentido de reforzar el papel de autoridad sanitaria del Departamento, el cual debe desempeñar las funciones de planificación, coordinación, evaluación e información sanitarias. En este marco, se hace necesario que la nueva estructura del Departamento permita desplegar el ejercicio de estas competencias, con sujeción a los principios de desconcentración y descentralización que por imperativo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, tienen que regir el conjunto de la organización sanitaria.

A la vez, la acción de los principios de desconcentración y descentralización debe permitir acercar la toma de decisiones a los ciudadanos, como titulares del derecho a la salud, y en coherencia con un modelo de atención participativo, donde sus derechos y deberes tienen progresivamente una incidencia mayor en la determinación de las actuaciones que afectan su salud.

La estructura del Departamento de Salud debe ser la adecuada para permitir la coordinación conjunta de las líneas de actuación del Departamento y de los entes que dependen, desde una perspectiva global del sistema sanitario, con el objetivo de alcanzar unos niveles crecientes de calidad en los servicios, eficacia en la gestión de recursos y equidad en el acceso.

Para alcanzar estos objetivos, es preciso disponer de la información sobre cuáles son las necesidades de salud de la población y como evolucionan, y valorar la incidencia de los procesos asistenciales en estas necesidades. A la vez, los indicadores de salud de la población y la evaluación de las actuaciones establecidas para hacer frente son el punto de partida para fijar los objetivos de salud, mediante el Plan de salud, como herramienta esencial de planificación del sistema, y determinar las directrices de las actuaciones que es preciso llevar a cabo para alcanzarlos. La nueva estructura que se propone se orienta también al ejercicio de estas funciones esenciales para definir el modelo sanitario.

En este sentido, el Departamento, mediante la Dirección General de Planificación y Evaluación, se dota de una herramienta que, a partir del análisis y la evaluación del sistema de salud, tiene que formular los criterios generales de la planificación de las políticas de salud y de servicios sanitarios de Cataluña. Igualmente, la Dirección de Estrategia y Coordinación tiene el objetivo de establecer, de forma coordinada con las otras direcciones generales, estrategias de planificación de las políticas sanitarias para alcanzar un grado de eficacia superior en las actuaciones que garantizan el derecho a la protección de la salud, y evaluar sus resultados y coordinar la planificación de las actividades de docencia e investigación en la salud.

Asimismo, en la medida en que la salud pública es una prioridad del Gobierno, por una parte se reestructura la Dirección General de Salud Pública, para impulsar y coordinar las actuaciones del Departamento en esta materia, y por la otra, mediante la creación futura de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, se implantan los servicios de salud pública en el territorio, para mejorar la calidad de la gestión.

Finalmente, en el ámbito territorial, el Departamento se adecuará al nuevo modelo de organización que se desplegará mediante la futura ley de organización territorial y dotará al territorio de más competencias en el ámbito de la salud, con la participación de representantes de los servicios territoriales en los diferentes órganos de decisión y participación del Departamento y de los organismos dependientes.

De conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud, en el ámbito central, se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Dirección General de Recursos Sanitarios.

c) Dirección General de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación y Evaluación.

e) Dirección de Estrategia y Coordinación.

En el ámbito territorial el Departamento se estructura en los servicios territoriales que prevén el capítulo 7 del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud, y el Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de la Delegación Territorial del Departamento de Salud de Les Terres de l'Ebre (DOGC núm. 3491, de 11.10.2001).

1.2 Están adscritas al Departamento de Salud las siguientes entidades:

a) Servicio Catalán de la Salud.

b) Instituto Catalán de la Salud.

c) Instituto de Estudios de la Salud.

d) Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

e) Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

f) Agencia de Protección de la Salud.

Capítulo 2 Artículos 2 a 6

Órganos de asistencia y soporte al consejero o la consejera

Artículo 2

El consejero o la consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y soporte el Comité Ejecutivo, el Consejo de Dirección, el Gabinete del Consejero o la Consejera y el Consejo Asesor de Salud.

Artículo 3

El Comité Ejecutivo es presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, el director o la directora de Estrategia y Coordinación, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera.

Tiene como función asistir el consejero o la consejera en la elaboración de las políticas del Departamento.

Artículo 4

El Consejo de Dirección es presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, los directores o las directoras generales, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, el director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud, los directores o las directoras de los servicios territoriales, y los o las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, así como el resto de personas que el consejero o la consejera designe.

Tiene como función asistir el consejero o la consejera en el seguimiento de la ejecución de las políticas del Departamento.

Artículo 5

El Consejo Asesor tiene las funciones y la composición que se establecen en el Decreto 261/2000, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Sanidad (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y en el Decreto 283/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Sanidad (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004).

Artículo 6

El Gabinete del Consejero o la Consejera se rige por el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, publicado por Resolución GAP/537/2004, de 5 de marzo (DOGC núm. 4091, de 15.3.2004).

Capítulo 3 Artículos 7 a 20

Secretaría General

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