DECRETO 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña establece en el artículo 43 que el despliegue del Plan estadístico de Cataluña tiene que hacerse en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero de Economía y Finanzas.

La Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña establece, a su vez, en el artículo 10, que la ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 se realiza por medio de los programas anuales de actuación estadística, que establecen la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de esta ley, durante el año que abarcan.

Este año, el Programa anual de actuación estadística se hace al amparo de la nueva Ley 5/2016, de 23 de diciembre, que introduce cambios sustanciales respecto a las leyes que la han precedido en la medida que da respuesta a un nuevo modelo de producción y difusión estadística que es común en los países más desarrollados de nuestro entorno, mejora el acceso a la información con fines estadísticos, promueve el uso de la estadística oficial para la investigación en ciencias sociales y la evaluación y mejora de las políticas públicas y potencia los mecanismos de coordinación del Sistema estadístico de Cataluña. En este sentido, el Programa anual de actuación estadística para el 2017 bebe de estos cambios.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 111-10 apartado 2 del Código civil de Cataluña, este Decreto deroga expresamente todos los programas anuales de actuación estadística de los años 1992 a 2010, que perdieron su vigencia una vez realizadas las actuaciones programadas en cada uno de los programas anuales de actuación estadística de los años correspondientes, y que quedaron tácitamente derogados en ese momento. Asimismo, se derogan expresamente otras normas que habían quedado derogadas tácitamente por la pérdida del objeto, el transcurso del tiempo o la aprobación de normas posterior.

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y consultas previas a las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre,

Visto que el Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística para el año 2017 y que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo no vinculante, en los términos establecidos, respectivamente, los artículos 9 y 11 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

Dado que el artículo 13 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, dispone que el Gobierno debe aprobar cada año por decreto, y a propuesta del consejero o consejera competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, el Programa anual de actuación estadística para el año siguiente;

Dado que la nueva ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña ha sido aprobada el día 22 de diciembre de 2016 y no ha sido posible aprobar el Programa anual de actuación estadística para el año 2017 antes del 31 de diciembre de 2016, este decreto dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística para el año 2017

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2017, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y en cumplimiento de sus objetivos y preceptos durante el año que abarcan.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística para el año 2017

El Programa anual de actuación estadística para el año 2017 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que deben llevarse a cabo por el Sistema estadístico de Cataluña durante el año 2017.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas a cargo del Sistema estadístico de Cataluña para el año 2017

  1. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017 concretan los objetivos específicos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y están recogidas en los campos temáticos identificados por los ámbitos de actividad estadística que regula dicho Plan en despliegue de sus objetivos generales.

  2. Les actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017 se clasifican en:

    1. Actuaciones estadísticas consolidadas: son actuaciones que en despliegue de alguno de los planes estadísticos anteriores y en sucesivas realizaciones han mostrado ser válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran una información periódica.

    2. Actuaciones estadísticas nuevas: son actuaciones que por el interés que tienen y por su adecuación a los objetivos del Plan deben iniciarse durante el periodo de vigencia de éste o bien las actuaciones que ya se han llevado a cabo en el despliegue de anteriores planes estadísticos, pero que, dado su estadio inicial o sus características, todavía no se pueden considerar actuaciones estadísticas consolidadas, una vez se haya seguido el procedimiento de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística y hayan sido homologadas por el Instituto de Estadística de Cataluña, en los términos que dispone el artículo 14 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

Artículo 4

Descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017

  1. La descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017 incluye los elementos que se definen a continuación:

    1. Identificación de la actuación estadística

      - Nombre

      - Código: código de seis posiciones, formado por dos dígitos del código de ámbito de actividad estadística, dos dígitos del código de subámbito de actividad estadística y dos dígitos específicos de la actuación estadística.

      - Tipo: consolidada o nueva, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y en el artículo 3 de este Decreto.

      - Organismo responsable: organismo que debe ejecutar y difundir, cuando proceda, la actuación estadística.

      - Organismo colaborador: organismo distinto del organismo responsable que debe suministrar información o aportar recursos para la realización de la actuación estadística.

      La participación se regulará, en cada actuación concreta, por medio de un convenio.

      - Coste directo estimado: estimación del coste en euros de los recursos humanos y materiales imputables directamente al diseño y la ejecución de la actuación estadística a lo largo del año 2017, incluyendo la difusión de resultados.

    2. Ámbito y subámbito de actividad estadística descritos en el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020

    3. Características técnicas de la actuación estadística

      - Reseña: descripción de los trabajos que se llevarán a cabo.

      - Origen de la información: tipo de procedencia de los datos: aprovechamiento de datos administrativos, aprovechamiento de datos estadísticos, aprovechamiento de datos de observación directa y digitalizados, recogida directa de datos mediante una operación de campo, recopilación estadística y síntesis y conciliación de fuentes.

      - Archivos y registros administrativos que se prevén utilizar.

      - Principales variables: características objeto de estudio sobre las que se obtiene información y se elaboran los resultados, incluyendo sistemáticamente el sexo y la edad, si procede.

      - Desagregación territorial de los resultados: detalle territorial en que se difundirán los resultados estadísticos, referida a los principales canales de difusión.

      - Periodo de referencia: intervalo de tiempo al que están referidos los resultados estadísticos.

      - Periodicidad: frecuencia con la que se dispone de resultados estadísticos.

      - Calendario de disponibilidad de los resultados sintéticos: plazo en que se publicarán los resultados estadísticos.

      - Canal de difusión: enlace a la web (localizador uniforme de recursos –sigla en inglés URL-) a través del que se difundirán los resultados obtenidos.

      - Otras características adicionales: la web del Idescat recogerá, en su caso, otra información de interés para los usuarios de la actuación estadística: otras fuentes de información que se prevén utilizar, las fases del proceso estadístico, los informantes, las unidades de información o la técnica de recogida de datos en caso de una operación de campo, entre otras.

  2. En el anexo 1 de este Decreto se describen las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017, en los términos establecidos por la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, ordenadas por ámbitos de actividad estadística y subámbitos, y en el anexo 2 se detalla la relación de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2017 ordenadas por organismos responsables.

Disposiciones adicionales

Primera

Forma y plazo de comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias...

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