DECRETO 108/2017, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, se estableció la denominación y se determinó el ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Este Decreto se modificó por el Decreto 212/2016, de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria en el Decreto 2/2016, de 13 de enero.

El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por tanto, de conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3.2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

3.2 Al Departamento de Economía y Hacienda:

3.2.1 La política económica.

3.2.2 Las entidades de crédito.

3.2.3 El mercado de valores.

3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.2.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.2.6 El sector asegurador.

3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.2.8 La fiscalización, el control financiero y la rendición de cuentas públicas.

3.2.9 La gestión de los gastos de personal.

3.2.10 El patrimonio de la Generalidad.

3.2.11 La gestión de los tributos.

3.2.12 El juego y las apuestas.

3.2.13 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.

3.2.14 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

3.2.15 Los procesos electorales.

3.2.16 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Cataluña, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA). El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 2

Se modifica el apartado 3.4 del Decreto 2/2016,...

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