DECRETO 102/2019, de 7 de mayo, de modificación del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales, aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El artículo 144.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la ley.

El artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre la materia de función pública, excepto lo que hace a principios ordenadores del empleo público; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas y derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en que la competencia es compartida.

El artículo 11.4 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, dispone que hay que establecer por reglamento el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, y también los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales.

El Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales establece el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, así como los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura dicho Cuerpo.

La configuración actual de los grupos funcionales es dual: los grupos de apoyo y los grupos especiales. Dentro de los grupos funcionales de apoyo, el reglamento clasifica cuatro grupos: el de montaña, el aéreo, el marino y el de fauna y flora. Actualmente, el acceso para formar parte de estos grupos de apoyo está restringido a la categoría de agente mayor o superior, lo cual se convierte en un obstáculo para los agentes de la escala básica, ya que no pueden formar parte de jefe de estos grupos. Las necesidades operativas del Cuerpo de Agentes Rurales y la realidad actual son que aquellos agentes que poseen habilitados, aplicación de técnicas o uso de materiales especiales, no pueden formar parte de estos grupos, lo cual contraviene los principios de eficacia y adaptabilidad.

Por otra parte, la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, modificó la Ley 17/2003, de 4 de julio, en el sentido de suprimir la categoría auxiliar de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales. Esta Ley también había sido modificada por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en relación con el sistema de provisión de los puestos de jefe de área regional.

Sin embargo, esta norma se ha tramitado de acuerdo con los principios de buena regulación que tiene que regir la potestad reglamentaria según prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, también hace falta hacer mención al artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y...

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