DECRETO 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender cargas familiares. Asimismo, el artículo 40 del Estatuto de autonomía señala como principio rector la protección de las personas y de las familias.
De acuerdo con lo anterior, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales de los que dispone, de acuerdo con el artículo 166 del citado Estatuto de autonomía.
El artículo 29 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, determina los servicios de atención precoz de carácter universal y gratuito para los niños hasta los seis años y sus familias como un derecho subjetivo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, dio cumplimiento a la previsión de desarrollo reglamentario que contenía la Ley 18/2003, de 4 de julio, al determinar la naturaleza de los servicios, el derecho de acceso, el contenido, las personas que tienen derecho a ellos, el procedimiento para acceder, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se prestan los servicios y las condiciones materiales que deben tener los establecimientos, los servicios que conforman la Red de servicios sociales de atención pública y, finalmente, la acreditación a efectos de concertación.
De conformidad con el mencionado Decreto 261/2003, de 21 de octubre, la atención precoz tiene por objeto incidir en los trastornos del desarrollo infantil y las situaciones de riesgo que puedan provocarlos y se entiende como un conjunto de actuaciones de carácter preventivo, de detección, diagnóstico e intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se extiende desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los seis años, por lo tanto, en las etapas prenatal, perinatal, postnatal y de pequeña infancia. Esta atención se realiza desde diferentes ámbitos como el familiar, el sanitario, el educativo, el social y otros, para procurar un tratamiento global, integrado y coordinado.
Actualmente, Cataluña dispone de una amplia red de centros de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP) que se han convertido en centros especializados de atención integral de los niños hasta los seis años con dificultades o trastornos en su desarrollo o...
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Solicita tu prueba- DECRETO 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.
- DECRETO 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
- DECRETO 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa en materia de ordenación de prestaciones sociales públicas.
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