DECRETO 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas.

El notable impacto ambiental que puede producir una gestión deficiente de las deyecciones ganaderas, así como el peligro de contaminación de las aguas por la producción agrícola intensiva, ha comportado la preocupación de todos los agentes implicados en su producción y también de las administraciones públicas.

El aumento del contenido de nitratos en las aguas motivó la adopción de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, la cual fue incorporada mediante el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero. Estas normas obligan a poner en marcha programas de actuación en las zonas designadas como vulnerables con la finalidad de eliminar o minimizar la contaminación de las aguas producida por los nitratos. Con el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, quedaron designadas las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. Igualmente, mediante la Orden de 22 de octubre de 1998 se aprobó el Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno, mientras que por el Decreto 205/2000, de 13 de junio, se aprobó el programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el ámbito de Cataluña, el control de las deyecciones ganaderas de las explotaciones se regula fundamentalmente mediante el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, de regulación de las explotaciones ganaderas, cuyo objetivo principal es mejorar la producción ganadera y la calidad de los procesos productivos, así como la protección y mejora del medio ambiente, mediante la aplicación de normas zootécnicas, de higiene y de bienestar de los animales.

La concentración creciente de explotaciones ganaderas en determinadas zonas de Cataluña, agravada por su progresivo desligamiento de las explotaciones agrícolas, y la problemática ambiental que puede comportar la gestión inadecuada de las deyecciones ganaderos han impulsado la aprobación del presente Decreto, que regula la obligación de garantizar una correcta gestión de aquéllas, mediante la presentación de planes de gestión y la obligación de llevar un libro de gestión. Asimismo el presente Decreto establece la regulación del transporte de las deyecciones ganaderas.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros de Agricultura Ganadería y Pesca y de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las medidas de control de la gestión de las deyecciones ganaderas en el ámbito de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Deyecciones ganaderas: productos que proceden de la excreción de los animales que son criados en explotaciones ganaderas primordialmente con finalidades de mercado.

b) Estiércol: producto sólido constituido por los excrementos generados por el ganado, solos o mezclados, aunque se hayan transformado.

c) Purín: producto semisólido o líquido constituido por los excrementos generados por el ganado, solos o mezclados, aunque se hayan transformado.

d) Gallinaza: producto constituido por los excrementos generados por las aves, solos o mezclados, aunque se hayan transformado.

e) Zonas vulnerables: las áreas designadas como tales en el Decreto 283/1998, de 21 de octubre de 1998, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

f) Aplicación agrícola: esparcimiento o incorporación a suelos agrícolas (tierras de labranza, prados, pastos y plantaciones de árboles de madera en tierras de labranza) de deyecciones ganaderas en provecho de la agricultura.

g) Base agrícola: superficie de suelos agrícolas (tierras de labranza, prados, pastos y plantaciones de árboles de madera en tierras de labranza) susceptible de recibir aplicaciones de deyecciones ganaderas en provecho de la agricultura.

h) Gestión en el marco de la explotación agraria: aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas en una base agrícola, ya sea en tierras de labranza, prados y pastos propios o en terrenos propiedad de otros titulares.

i) Gestión fuera del marco de la explotación agraria: cualquier operación de gestión distinta de la del transporte que se realice sobre las deyecciones ganaderas y que no se efectúe en el marco de la explotación agraria tal como se define en el apartado anterior.

j) Gestor de residuos: cualquier persona física, jurídica o agrupaciones de personas que realizan operaciones de gestión de deyecciones ganaderas fuera del marco de la explotación agraria.

k) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de las características físicas, químicas o biológicas de las deyecciones ganaderas, otras que el transporte y el almacenaje.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

3.1 Este Decreto es de aplicación a las actividades desarrolladas por...

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