DECRET 167/2013, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 40/2009, del 10 de marzo, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se creó mediante la Ley 6/2008, del 13 de mayo, como entidad de derecho público que tiene que ajustar su actividad al derecho privado con el objeto de asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural y organizar la política de apoyo y de promoción de la creación artística. Esta ley sufrió una modificación puntual a través de la Ley 17/2008, del 23 de diciembre.

El Decreto 40/2009, del 10 de marzo, aprobó los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes para aplicar la organización y el régimen jurídico de este organismo.

La Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa ha modificado sustancialmente la Ley 6/2008, del 13 de mayo. Esta ley reduce los miembros del Plenario del Consejo de once a siete. Asimismo, el Consejo deja de tener la función de aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de ayudas a creadores y entidades respecto a la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística. Sin embargo, el Consejo mantiene una intervención decisiva en la política de fomento de la creación artística y cultural y de promoción de esta creación a través del diseño de sus líneas de actuación y concediendo los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya. También interviene emitiendo un informe preceptivo sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural, participando en las comisiones de valoración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que evalúan las ayudas a la creación artística y proponiendo un representante de este organismo en el Consejo de Administración de la Oficina. Asimismo, el Consejo asume nuevas competencias organizando un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y las subvenciones públicas que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social. De acuerdo con el nuevo marco competencial del Consejo, la Ley 11/2011 suprime la Comisión de Ayudas y el Fondo de promoción y fomento de la creación artística y cultural.

Finalmente la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ha modificado el artículo 9 de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, para establecer que todos los miembros del Plenario del Consejo tienen dedicación a tiempo parcial.

En consecuencia, el Decreto presente tiene como objeto modificar los Estatutos del Consejo para adaptarlos al nuevo régimen legal de esta entidad. También prevé un mandato al Departamento de Cultura para que presente al Gobierno un proyecto de decreto para modificar el Decreto 195/2010, del 14 de diciembre, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco competencial del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Para todo ello, de conformidad con el artículo 3.2, en relación con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, y el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Bajo propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las modificaciones de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009, del 10 de marzo, que constan en el anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 40/2009, de 10 de marzo, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, así como los preceptos siguientes de los Estatutos nombrados que constan en el anexo:

  1. El apartado c) del artículo 4.2.

  2. El apartado e) del artículo 5.

  3. Los apartados i) y j) del artículo 11.2.

  4. El artículo 12.

  5. El artículo 14.

Disposición final Artículos 1 a 5

Primera. Modificación del Decreto de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña

En el plazo de tres meses, el Departamento de Cultura debe presentar al Gobierno un proyecto de decreto de modificación del Decreto 195/2010, del 14 de diciembre, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, para adecuarlo al nuevo marco competencial del Consejo Nacional de...

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