DECRETO 244/2016, de 19 de abril, de modificación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, y del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD

Mediante el Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud; el Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, y el Decreto 207/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, se ha adaptado la estructura del Departamento de Salud a las actuales necesidades organizativas inherentes a los objetivos de actuación identificados como prioritarios por el Departamento.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer la Secretaría de Salud Pública como institución de referencia primordial en materia de salud pública de nuestro país, con la misión de velar para la mejora de la salud individual y colectiva mediante la ejecución de políticas de salud, a través de la promoción de la salud, de la protección y la vigilancia de la salud y la seguridad alimentaria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reordenar las previsiones que, en relación con las funciones de esta Secretaría de Salud Pública, se contienen en el Decreto 119/2014, de 5 de agosto, con el objetivo que estas funciones se delimiten en el ámbito propio y estricto de la salud pública, atendiendo a su entidad.

En este sentido, mediante este Decreto, las funciones correspondientes a la Secretaría de Salud Pública ejercidas a escala de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta Subdirección General se estructura, que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se atribuyen a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, como autoridad sanitaria y unidad orgánica de gestión global de los recursos del sistema sanitario, que pasará a gestionar los procesos médicos y sanitarios en materia de incapacidades laborales (evaluación médica, inspección, gestión y control) y dictaminar sobre la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario público en el marco de la responsabilidad patrimonial.

En consecuencia, la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria tiene que llevar a cabo las funciones y los objetivos que tenía atribuidos el extinto Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, parte de los cuales ya había asumido de acuerdo con el artículo 164, apartado 7, de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, con el objetivo que esta Dirección asuma el conjunto de estos objetivos y funciones y sea, además del resto de funciones que tiene atribuidas, un órgano de referencia en el ámbito de las valoraciones de las incapacidades laborales desde una perspectiva profesional pluridisciplinar.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 36 del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud.

1.1. Se modifica el artículo 36.1 del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

36.1. A la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y las prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan de salud de Cataluña y del Plan interdepartamental de salud pública, y coordinar y supervisar la implantación y la ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Elaborar la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud con respecto a los servicios que se presten en el ámbito del sistema sanitario integral de...

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