RESOLUCIÓN IUE/350/2007, de 5 de febrero, deconvocatoria del proceso selectivo para el acceso a la habilitación de guía deturismo de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/350/2007, de 5 de febrero, de convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la habilitación de guía de turismo de Cataluña.

Visto lo que dispone el artículo 4 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo;

Visto lo que dispone el artículo 8 de la Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, y de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados, de conformidad con las bases del anexo 1 y el temario del anexo 2 de esta Resolución.

Barcelona, 5 de febrero de 2007

Joan Carles Vilalta i Serrano

Director general de Turismo

Anexo 1

Bases

.1 Convocatoria

Se convoca el proceso selectivo para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, con o sin idiomas extranjeros, y de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados; se entiende también como idioma el lenguaje de signos. Serán habilitadas todas aquellas personas candidatas que, cumpliendo todos los requisitos solicitados, superen las pruebas de habilitación.

También pueden presentarse a la presente convocatoria aquellas personas que están en posesión de una habilitación como guía de turismo expedida por otra Administración pública, en las condiciones que se señalan en las bases.

.2 Requisitos generales de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados, es necesario cumplir el requisito siguiente:

Ser guía de turismo de Cataluña debidamente inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña, en la sección correspondiente.

2.2 Para ser admitidos en el proceso selectivo para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Cataluña es necesario cumplir los requisitos siguientes:

2.2.1 Tener nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de un país con reciprocidad de trato con España en esta materia.

2.2.2 Estar en posesión del título de técnico de empresas turísticas, de técnico de empresas y actividades turísticas, de diplomado en turismo o de diplomado en empresas y actividades turísticas, o bien una licenciatura universitaria, o bien haber aprobado el ciclo formativo de grado superior de información y comercialización turísticas.

2.2.3 Si se trata de un título extranjero es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2.4 Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, los cuales se acreditarán en la forma que especifica la base 6.4 de la presente convocatoria.

Estos requisitos deberán cumplirse como máximo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes mencionado al apartado 3.2.

.3 Solicitudes

3.1 Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben dirigir al subdirector general de Programación Turística y se deben formalizar en modelo normalizado. Los ejemplares están a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña o en la Dirección General de Turismo.

Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Av. del Segre, 7, 25007 Lleida.

Mediodía, 50-52, 17003 Girona.

Montcada, 32, 43500 Tortosa.

Dirección General de Turismo. Paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona.

3.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de entrada de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña o en la Dirección General de Turismo, en las direcciones indicadas en la base 3.1.

Asimismo, también podrán presentarse en los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada para la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea datada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

3.4 Documentación que se debe presentar.

3.4.1 Para tomar parte en la convocatoria de ampliación de idiomas:

Solicitud rellenada y firmada.

Fotocopia compulsada del carné de guía de turismo de Cataluña.

Dos fotografías tamaño carné con el nombre de la persona candidata dentro de un sobre.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o en el caso de no tener la nacionalidad española, de documento acreditativo de la personalidad.

3.4.2 Para participar en las pruebas de habilitación de guías de turismo de Cataluña:

Solicitud rellenada y firmada.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o en el caso de no tener la nacionalidad española, de documento acreditativo de la personalidad.

En el caso de tener nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea ni asociado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, será necesario adjuntar un certificado original en el que se haga constar que una persona con nacionalidad española no será discriminada en virtud de su nacionalidad para ejercer la actividad de guía de turismo en el país del que se trate. El certificado deberá ser emitido por la autoridad competente (embajada o consulado).

En el supuesto de que la documentación no esté escrita en catalán o castellano, la Dirección General de Turismo podrá pedir una traducción jurada cuyo coste irá con cargo a la persona solicitante.

Fotocopia compulsada de una de las titulaciones académicas que se concretan en la base 2, como mínimo.

En el caso de titulaciones extranjeras será necesario aportar fotocopia compulsada del correspondiente documento de homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dos fotografías tamaño carné con el nombre de la persona candidata escrito detrás dentro de un sobre.

.4 Admisión de las personas candidatas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de quince días el subdirector general de Programación Turística dictará resolución en la que aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria con la concreción de los idiomas de los que serán examinados o, según el caso, de las pruebas de las que serán eximidos cuando se trate del reconocimiento de habilitaciones otorgadas por otras administraciones públicas. Asimismo, las listas provisionales incluirán a las personas candidatas en posesión de la habilitación de guías de Cataluña que deseen examinarse para ser habilitados de más idiomas.

La resolución mencionada, que se...

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