RESOLUCIÓN ASC/489/2007, de 24 de enero, deconvocatoria de concurso de cambio de destinación para la provisión de puestosde trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social yCiudadanía de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LASC/001/06).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ASC/489/2007, de 24 de enero, de convocatoria de concurso de cambio de destinación para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LASC/001/06).

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo establecido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y otra normativa de aplicación;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a la representación de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destinación para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LASC/001/06), que se detallan en los anexos 2 y 3.

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa en la vía laboral ante de la persona titular de la secretaría general del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con lo que prevén el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, la persona interesada puede interponer, en el plazo de dos meses, demanda ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones delante de la persona titular de la secretaría general del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación o exposición del acto correspondiente. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 24 de enero de 2007

Jordi Rustullet i Tallada

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destinación para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta resolución de acuerdo con estas bases.

1.2 También son objeto de convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el anexo 3 de esta resolución en caso de que queden vacantes como resultado del desarrollo de este concurso. A estos efectos, los puestos que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria se incorporarán, en concepto de resultas, a las vacantes ofrecidas.

1.3 Estos puestos de trabajo se incluyen dentro del área de administración e informática y del área sanitaria-asistencial de las áreas de funciones que figuran en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

.2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destinación el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que se especifican en la base 3 de la convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal laboral en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso tendrá que participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de categoría profesional igual o similar.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se han de desarrollar, puedan ser ocupados con eficacia por un empleado que tenga otra categoría, atendiendo a su nivel de aptitudes y sus habilidades. Este reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 En la modalidad de traslado puede participar el personal laboral fijo de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad, de la plaza por la cual optan.

3.2 En la modalidad de cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones puede participar el personal laboral fijo de diferentes categorías y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones de su categoría siempre que posea la titulación específica de la categoría convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o la capacidad probada siempre que se participe desde el mismo grupo o del inmediatamente inferior, en los términos establecidos en el artículo 19.3 del VI Convenio.

3.3 En la modalidad de cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones puede participar el personal laboral fijo de diferentes categorías y, si hay, especialidad, de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas a las que opte sean del mismo grupo profesional desde el cual se concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y posea la titulación específica de la categoría convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio.

3.4 Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (u otro de categoría profesional equivalente) demostrada durante el periodo de prueba en los supuestos en que por ley no se exija la titulación.

3.5 En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no puede concursar, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno a dos años como autores responsables de una falta de carácter grave o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años como autores responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.6 A fin de que el personal laboral fijo en activo pueda participar en esta convocatoria en una de las tres modalidades (traslado, cambio dentro del área y cambio fuera del área), tiene que haber transcurrido un periodo de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destinación obtenido por la misma modalidad.

3.7 En cualquier caso, siempre se tienen que cumplir los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el Convenio colectivo único aplicable, estas bases y la relación de puestos de trabajo correspondiente. Con respecto a la participación en el presente concurso para la provisión de plazas de la categoría profesional de A1 médico, hará falta que las personas aspirantes estén en posesión de la titulación oficial de Licenciatura en Medicina.

3.8 Los requisitos de participación se tienen que tener en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con los conceptos siguientes:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente, se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales del área correspondiente, a razón de 2 puntos por año de servicios y a razón de 0,15 puntos por mes de servicios.

b) Por la experiencia en el desarrollo...

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