ORDEN INT/530/2006, de 13 de noviembre, deconcreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de unsistema informático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

Mediante el Decreto 365/2006, de 3 de octubre, se ha aprobado el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, modalidad de juego de lotería de números que se caracteriza por utilizar un sistema de juego desarrollado a través de terminales de juego instalados en salas de bingo y salones de juego con control de acceso adecuado a la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salones de juego, de acuerdo con el artículo 8.1 del citado Decreto. Estos terminales de juego están conectados al sistema de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad configurado por un servidor instalado en cada establecimiento y por un servidor central ubicado en las instalaciones de la Entidad.

Las características de comercialización de esta lotería la diferencian de las loterías tradicionales, ya que la persona jugadora es la que adquiere directamente los billetes deseados para los juegos, que se emiten electrónicamente a través del terminal de juego. La persona jugadora es la que escoge el momento de celebración del sorteo para los juegos asíncronos y tiene conocimiento inmediato de su resultado. La intervención del agente vendedor, en este caso, se limita a facilitar los terminales de juego conectados convenientemente al sistema de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a ofrecer un sistema de cuenta a las personas jugadoras que quieran participar en estos juegos y, en último término, a satisfacer el saldo resultante de la participación en estos juegos a las personas jugadoras si, por importe, corresponde.

Consideradas las especificidades de la lotería Binjocs que utiliza sistemas informáticos, se hace necesario concretar su comercialización teniendo en cuenta el contenido de su reglamento y las previsiones concretas que se hacen en el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad;

Por todo lo expuesto y considerando la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 6 del Decreto 364/2006, de 3 de octubre, y 2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de la comercialización de la lotería Binjocs que se efectúa mediante el sistema de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Este sistema de control está configurado por un servidor central, ubicado en las dependencias de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y por unos servidores de sala y unos terminales de juego ubicados en los establecimientos de los agentes vendedores debidamente autorizados, de acuerdo con las previsiones que se establecen en el Decreto...

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