ORDEN PTO/328/2002, de 27 de septiembre, por la que se declaran diferentes áreas de rehabilitación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/328/2002, de 27 de septiembre, por la que se declaran diferentes áreas de rehabilitación.

Las actuaciones en áreas de rehabilitación, la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas constituyen actuaciones protegibles en el marco del Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

El Decreto 157/2002, de 11 de junio, establece que tendrán la consideración de áreas de rehabilitación, entre otras, además de las áreas de rehabilitación integrada ya existentes, aquellas que sean declaradas por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas para poder acceder a las ayudas reguladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

La situación del parque de viviendas construido en estas áreas hace necesario implementar actuaciones específicas y preferentes que permitan frenar y enderezar el proceso de degradación que sufren. Para conseguir dichos objetivos, esta orden declara la vigencia de las áreas de Manresa y Terrassa y amplía los ámbitos de las áreas de Gràcia, Eixample y Poble Sec.

Con este fin, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda,

Ordeno:

Artículo 1

Declarar áreas de rehabilitación, a efectos de lo que disponen los artículos 31.2 y 32.1 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, las siguientes zonas:

1.1 El sector del núcleo antiguo del distrito de Gràcia de la ciudad de Barcelona, delimitado por el perímetro comprendido entre la plaza Lesseps, la Travessera de Dalt, la calle Escorial, la Travessera de Gràcia, el paseo de Sant Joan, la calle Còrsega, la avenida Diagonal, la Riera de Sant Miquel, la plaza Gal·la Placídia, la Via Augusta, la Rambla del Prat y la calle Gran de Gràcia; además, se incluyen en su totalidad las siguientes calles: Minerva, Sèneca, Doctor Rizal, Neptú, Lluís Antúnez, Bretón de los Herreros, Aulèstia i Pijoan, Carolines y Carreró de Carolines.

1.2 Los sectores del distrito del Eixample de Barcelona definidos por:

1.2.1 El entorno del mercado de Sant Antoni, delimitado por la calle Calàbria, la Gran Via de les Corts Catalanes, la ronda de Sant Antoni, la ronda de...

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