DECRETO 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ha modificado la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en lo que respecta a los derechos y deberes del alumnado, así como en relación con las decisiones colectivas que adopte el alumnado sobre la asistencia a clase, posibilidad que se incorpora por primera vez a una ley orgánica.

Asimismo, regula los órganos de gobierno, coordinación y dirección de los centros educativos y sus competencias en el marco del régimen disciplinario y asume las medidas de sensibilización e intervención, en el ámbito educativo, que se regularon por la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así pues, entre las competencias de los consejos escolares se prevé que éstos puedan proponer medidas que favorezcan esta igualdad.

Se recoge también la voluntad de potenciar la resolución pacífica de conflictos que en otros ámbitos del derecho y de la convivencia social se han desarrollado de forma efectiva mediante los procesos de mediación, incorporando entre las funciones de los directores de los centros la de garantizar la mediación en la resolución de conflictos.

La necesidad de adaptar la regulación actual, recogida en el Decreto 266/1997, de 17 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros educativos de nivel no universitario, modificado por el Decreto 221/2000, de 26 de junio, a la nueva normativa y la de incorporar mejoras fruto de la experiencia de aplicación del anterior decreto, hace necesario un nuevo decreto sobre derechos y deberes del alumnado que regule la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña e incorpore la mediación escolar como proceso educativo para la gestión de conflictos mediante la intervención de una persona con formación específica que ayude a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo satisfactorio.

Esta regulación no comporta ninguna alteración de la formulación de los derechos y deberes básicos del alumnado sino que amplía determinados derechos e incorpora aspectos estructurales y de procedimiento, en el caso de comportamientos incorrectos de los alumnos, que mejoran la resolución de los posibles conflictos que se produzcan en los centros educativos.

Se refuerza el carácter educativo que deben tener los procesos y las acciones que se emprendan, tanto para prevenir como para corregir conductas inadecuadas, con el fin de satisfacer tanto el derecho al desarrollo personal como el deber de aprender y mantener actitudes de responsabilidad, con la incorporación de la mediación escolar como un proceso de carácter educativo para resolver determinados conflictos de convivencia.

Al mismo tiempo, respeta la autonomía del centro y, en consecuencia, deja que el reglamento de régimen interior de cada centro precise y concrete la mayoría de las cuestiones procedimentales, aunque por él mismo es un marco suficiente a aplicar en el supuesto de que el centro no reglamente estos aspectos.

En virtud de eso, a propuesta de del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

TÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación de los derechos y deberes del alumnado, de las normas de convivencia, de la mediación como proceso educativo de gestión de conflictos y del régimen disciplinario en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

1.2 Los centros privados no sostenidos con fondos públicos tienen autonomía para establecer sus normas de convivencia y de régimen disciplinario y determinar el órgano al que correspondan las facultades disciplinarias. Las disposiciones contenidas en el título 4 de este Decreto constituyen el marco general de aplicación en los mencionados centros.

Artículo 2

Principios generales

2.1 Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquéllas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.

2.2 El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.

2.3 En el contexto de este Decreto, cualquier referencia hecha genéricamente a los padres del alumnado comprende al padre, la madre, o persona que ejerce la tutela del alumno o alumna.

Artículo 3

Garantías

Corresponde a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los centros educativos en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes del alumnado en los términos previstos en este Decreto, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.

Artículo 4

Mejora de la convivencia

4.1 La dirección de los centros educativos públicos debe favorecer la convivencia en el centro y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos.

4.2 En los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos, el consejo escolar puede proponer medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Asimismo, en estos centros, el consejo escolar y el claustro de profesores pueden proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

4.3 Los órganos de gobierno y de participación y el profesorado de los centros tienen que adoptar las medidas necesarias, integradas en el marco del proyecto educativo del centro y de su funcionamiento habitual, para favorecer la mejora permanente del clima escolar y garantizar la efectividad en el ejercicio de los derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes, para prevenir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. A tal fin hay que potenciar la comunicación constante y directa con el alumnado y con sus padres.

Artículo 5

Reglamento de régimen interior

5.1 El reglamento de régimen interior de los centros educativos tiene que concretar, las normas de convivencia y las de organización y participación en la vida del centro, los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos del alumnado y sus deberes, así como las correcciones que correspondan para las conductas contrarias a las normas de convivencia mencionadas, de conformidad con lo dispone este Decreto.

5.2 También tiene que establecer los mecanismos de comunicación a los padres de la asistencia a clase de los alumnos y de las alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones, para los casos de inasistencia, cuando éstos son menores de edad.

5.3 Los centros educativos que decidan utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia tienen que concretar en sus reglamentos de régimen interior el procedimiento de mediación previsto en este Decreto.

Artículo 6

Comisión de convivencia

6.1 En cada centro se debe constituir una comisión de convivencia, que tiene como finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone este Decreto así como colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la mediación escolar.

6.2 El reglamento de régimen interior de cada centro tiene que determinar el número de representantes que la integran, el proceso de elección, sus funciones y la vinculación entre ésta y el consejo escolar.

6.3 En cualquier caso la comisión de convivencia tiene que estar integrada por un número igual de profesores/as que de padres/madres y alumnos elegidos entre los miembros de estos sectores del consejo escolar del centro, y el director o la directora del centro que la preside. En los centros de educación primaria esta comisión se debe formar con padres y profesorado. Asimismo, en sus sesiones pueden participar otros profesionales, con voz y sin voto, cuando la temática a tratar así lo aconseje.

Artículo 7

Consejo escolar y claustro de profesores

7.1 En los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos, el consejo escolar del centro debe velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, tiene que conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y debe velar para que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas adoptadas por la dirección del centro se correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el consejo escolar, a instancia de los padres, podrá revisar la decisión y proponer, si procede, las medidas oportunas.

7.2 El consejo escolar de los centros educativos públicos tiene que evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizar los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponer la adopción de las medidas para su resolución.

7.3 En los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos, el claustro de profesores debe conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y debe velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. La dirección de los centros educativos públicos es la encargada de informar al claustro.

TÍTULO 2 Artículos 8 a...

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