RESOLUCIÓN CMC/911/2008, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/911/2008, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 30 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 30 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de marzo de 2008

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

ACUERDO

de 30 de enero de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas teatrales con producción propia

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas teatrales con producción propia, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de producción teatral y de circo de carácter profesional mediante convenios trienales de colaboración en las siguientes modalidades:

  1. Convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo.

  2. Convenios trienales de colaboración con empresas de producción teatral y de circo.

  3. Convenios trienales de colaboración con empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

    Estas subvenciones están destinadas a apoyar el mantenimiento de las actividades de las compañías y las empresas de producción teatral y de circo y de las empresas gestoras de sala con producción propia.

    1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las subvenciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto, ni con otras ayudas por el mismo concepto de este Instituto y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

    .2 Destinatarios/as

    2.1 Para la modalidad a) de la base 1.1:

    Pueden optar a las subvenciones las compañías profesionales de teatro o de circo, constituidas como empresas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que acrediten una trayectoria artística consolidada y que hayan mantenido continuadamente su actividad, como mínimo durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

    2.2 Para la modalidad b) de la base 1.1:

    Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción teatral y de circo, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que hayan mantenido continuadamente su actividad, como mínimo durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

    2.3 Para la modalidad c) de la base 1.1:

    Pueden optar a las subvenciones las empresas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña, que gestionen la programación de una sala de teatro, o de más de una si están ubicadas en el mismo edificio, con producción propia, que hayan mantenido continuadamente su actividad profesional, como mínimo durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

    2.4 No pueden optar a las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro.

    .3 Requisitos

    3.1 Para la modalidad a) de la base 1.1:

    3.1.1 Las empresas solicitantes deberán haber cumplido los siguientes requisitos durante los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria:

  4. Haber dispuesto de una estructura básica de funcionamiento para llevar a cabo su actividad, entendiéndose como estructura básica tanto la infraestructura como el personal de gestión.

  5. Haber mantenido contratado laboralmente de manera continuada un mínimo del 50% del equipo artístico y técnico de la compañía.

  6. Haber producido un mínimo de un espectáculo al año, salvo aquellos casos en que la explotación de un espectáculo sea más larga de un año.

  7. Haber realizado un mínimo de 100 representaciones al año si la compañía ha hecho programación regular en la ciudad de Barcelona, o bien un mínimo de 60 si no es así.

    3.1.2 En caso de que se conceda la subvención, las compañías se deben comprometer a cumplir los requisitos mencionados en el apartado anterior, durante los años de vigencia del convenio, como mínimo.

    3.1.3 En cualquier caso, el proyecto presentado debe prever durante los tres años de vigencia del convenio los siguientes requisitos:

  8. Realizar un mínimo del 20% de sus representaciones en Cataluña cada año.

  9. En sus representaciones en Cataluña la lengua de representación debe ser el catalán, salvo que se trate de textos de la literatura universal representados en su lengua original.

  10. Asegurar la cofinanciación (recursos propios o aportaciones de terceras personas) de, como mínimo, el 50% de su proyecto cada año.

    3.2 Para la modalidad b) de la base 1.1:

    3.2.1 Las empresas solicitantes deberán haber cumplido los requisitos siguientes durante los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria:

  11. Haber dispuesto de una estructura básica de funcionamiento para llevar a cabo su actividad, entendiéndose como estructura básica tanto la infraestructura como el personal de...

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