ORDEN CMC/44/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/44/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural.

Visto el artículo 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC

Barcelona, 1 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bianual a la ejecución de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo como BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la mencionada Ley 9/1993.

1.2 Quedan excluidas aquellas actuaciones que reciban soporte económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

1.3 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales y los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en cualquier caso, han de acabar antes del 30 de noviembre del segundo año.

  2. Cuando el coste de la actuación sea superior a 30.000,00 euros, es necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Están excluidos del cumplimiento de este requisito:

    Las entidades públicas, porque se rigen por la legislación de contratos del sector público.

    Los solicitantes que hayan iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  4. No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Importe de las subvenciones

    4.1 El importe de cada subvención es de un mínimo de 10.000,00 euros, y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.

    4.2 El importe de las subvenciones se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general.

  5. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  6. Si es una persona jurídica y no se trata de una Administración pública, fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  7. Cuando se actúe en nombre de otro:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

    Copia compulsada del documento acreditativo de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si es necesario.

  8. Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones son la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

    Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, ha de presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  9. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  10. Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  11. Impreso de...

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