ORDEN TRE/501/2010, de 22 de septiembre, de modificación de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/501/2010, de 22 de septiembre, de modificación de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Vista la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio (DOGC núm. 4438, de 1.8.2005), por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre;

Dado que el artículo 2.1 de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, dispone que anualmente el consejero o consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , y que indicará la disposición dónde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se deben imputar y la cuantía máxima destinada;

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 3 31.12.2009);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora de Servicios, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar varios artículos de la Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y abrir la convocatoria para el año 2010.

Artículo 2

Modificación del artículo 6. Beneficiarios

Se añade un nuevo apartado adicional, el g), al artículo 6, con la siguiente redacción:

“g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92.2 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.”.

Artículo 3

Modificación del artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación

Se añaden tres nuevos apartados adicionales, los j), k) y l), al artículo 9.3, con la siguiente redacción:

“j) Declaración responsable que abarque los siguientes aspectos:

Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la citada estructura retributiva.

El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.”.

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

.

l) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

.

Artículo 4

Modificación del artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas

Se modifica el artículo 10.2, que queda redactado de la siguiente manera:

El/la director/a de Servicios, a propuesta del administrador/a de las residencias de tiempo libre, emitirá resolución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo...

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