ORDEN PRE/68/2014, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de conmemoración del Tricentenario del once de septiembre de 1714, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 387/2011, de 6 de septiembre, el Gobierno de la Generalidad estableció los criterios de la política conmemorativa del Gobierno y la creación de una Comisión de Conmemoraciones. Esta Comisión está adscrita a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, como órgano colegiado que debe impulsar y coordinar la política conmemorativa del Gobierno.

Uno de los principales objetivos de la Comisión de Conmemoraciones es recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Mediante la Moción 93/IV del Parlamento de Cataluña, sobre las políticas para la conmemoración del tricentésimo aniversario de los hechos de 1714, el Parlamento insta al Gobierno a priorizar de manera efectiva los actos y las actuaciones para conmemorar con toda solemnidad el tricentenario de los hechos de 1714.

Por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, el Gobierno aprobó los acontecimientos y las personalidades objeto de conmemoración para los años 2013 y 2014. Entre estos acontecimientos, aprobó la conmemoración del Tricentenario del once de septiembre de 1714.

La conmemoración del Tricentenario quiere rememorar el pasado, redescubriendo el país del siglo XVIII y las dimensiones de los hechos. Es por eso que la Generalidad de Cataluña quiere invitar al conjunto de la sociedad catalana a conocer su historia y que se convierta en un motivo de reflexión que permita mostrar no sólo la foto fija de lo que significó aquel descalabro, sino cuál ha sido la evolución hasta la Cataluña actual y cuáles son los retos de futuro que se nos presentan, así como la organización de actividades que giren en torno a los hechos conmemorados.

Esta conmemoración se basa en 4 objetivos estratégicos, que serán también los ejes de estas subvenciones, y que son los siguientes:

- Divulgar el conocimiento sobre los hechos y las consecuencias de la Guerra de Sucesión.

- Difundir los motores económicos y sociales que mueven la Cataluña actual y se convierten en la base de nuestra proyección futura.

- Fortalecer los valores que nos definen como pueblo y que son inherentes a la sociedad catalana, una manera de ser y de hacer que forma parte de nuestra esencia.

- Generar espacios de diálogo y reflexión a partir de una mirada prospectiva hacia los modelos de sociedad y de país.

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial de acuerdo con lo previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

1- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades y eventos relacionados con la conmemoración del Tricentenario del once de septiembre de 1714, que constan en el anexo de esta Orden.

2- Abrir la convocatoria para el año 2014.

3- El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 30 de abril.

4- La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros), con la distribución siguiente:

- 175.000 euros a cargo de la partida presupuestaria PR0101 D/482000100/1210.

- 175.000 euros a cargo de la partida presupuestaria PR0101 D/481000100/1210.

En caso de que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no fuera dispuesto en su totalidad para cada una de ellas, el crédito disponible se podrá transferir de una partida a la otra a fin de que pueda utilizarse en esta convocatoria.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada de acuerdo con la normativa vigente.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde 'día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/130/2009, de 17 de marzo, de aprobación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades dirigidas a recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y sus consecuencias, y para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana (DOGC núm. 5348, de 27.3.2009).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 13 de marzo de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la realización de actividades y eventos, dentro del territorio de Cataluña, relacionadas con la conmemoración del Tricentenario del once de septiembre de 1714 y que se enmarquen dentro del ámbito de los objetivos siguientes:

    -- Divulgar el conocimiento sobre los hechos y las consecuencias de la Guerra de Sucesión.

    -- Difundir los motores económicos y sociales que mueven la Cataluña actual y se convierten en la base de nuestra proyección futura.

    -- Fortalecer los valores que nos definen como pueblo y que son inherentes a la sociedad catalana, una manera de ser y de hacer que forma parte de nuestra esencia.

    -- Generar espacios de diálogo y reflexión a partir de una mirada prospectiva hacia los modelos de sociedad y de país.

    Estas actividades, siempre enmarcadas dentro de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, pueden ser de tipologías diversas. Con carácter orientativo se relacionan algunas de estas tipologías:

    1. Realización de congresos, simposios y conferencias.

    2. Actividades que consistan en representaciones teatrales u otras artes escénicas, proyecciones audiovisuales, y/o actuaciones de calle.

    3. Realización de recitales, conciertos u otras actividades similares.

    4. Exposiciones y rutas conmemorativas.

    5. Creación y edición de material divulgativo tanto en soporte papel como digital.

    Las actividades deben llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, sin perjuicio de lo que establece la base 15 sobre la justificación de las subvenciones.

    El importe total del presupuesto de gastos de la actividad debe ser como mínimo de 500 euros.

  2. Personas beneficiarias

    Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin finalidad de lucro (asociaciones y fundaciones privadas) que lleven a cabo proyectos susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos previstos en la base reguladora 1.

    En ningún caso pueden ser beneficiarias de subvención las empresas, públicas y privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no estén constituidos como persona jurídica.

  3. Requisitos y compatibilidad

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

    1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

    3. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    4. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    5. Las personas jurídicas solicitantes, deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

    6. Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales...

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