ORDEN CMC/103/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/103/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña.

Vista la necesidad de fomentar el conocimiento, la difusión y el estudio de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/22/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña (DOGC número 5061, de 1.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de marzo de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Las becas que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada sin perjuicio de lo que prevén las bases 4.3 y 15.

1.3 Estos fondos no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas y agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que, a título individual o colectivo, presenten proyectos relativos a trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña.

.3 Requisitos

Los trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña tendrán que estar redactados en lengua catalana y elaborados de acuerdo con las pautas especificadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana que se comunicarán a los/las becarios/as en el momento de la notificación de la concesión de la beca.

.4 Cuantía

4.1 El otorgamiento de estas becas estará condicionado a la aprobación del presupuesto anual y a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

4.2 La cuantía de cada beca oscila entre un mínimo de 3.000,00 euros y un máximo de 6.000,00 euros, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

4.3 En caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total el importe de las subvenciones otorgadas por estos organismos.

.5 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

  1. Fotocopia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal del / de la solicitante de la beca. No es necesario aportar el documento de identidad y el NIF si se autoriza al órgano gestor a consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

  2. Cuando se actúe en nombre de otros, fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que firma y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa. No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor a consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

  3. Documento de comunicación de la situación personal y familiar del...

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