ORDEN IRP/14/2010, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
IRP/14/2010, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2010.
La Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, por la que se establecen medidas de participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, transpuesta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que, de forma obligatoria, las administraciones públicas de los estados miembros deben facilitar la participación pública en la elaboración de planes y programas con impacto medioambiental. Del mismo modo, esta normativa establece el mismo requisito para varios proyectos.
De acuerdo con las previsiones legales y de acuerdo con el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, este Departamento creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Este Registro deberá ser el instrumento para facilitar la relación entre la Generalidad de Cataluña y las entidades medioambientales, favoreciendo la información, la consulta y la participación de estas entidades en la elaboración y aprobación de planes y programas.
En este marco, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a las entidades registradas que estén interesadas en participar en el impacto ambiental de planes, programas y proyectos en el territorio de Cataluña, a fin de que estas aportaciones tengan la calidad suficiente. La convocatoria, por lo tanto, se dirige a subvencionar las actividades de asesoramiento y análisis técnico necesarias para elaborar estas aportaciones a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en las decisiones públicas.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,
Ordeno:
.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.
.2 Hacer pública la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad interesadas en valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
.3 El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el día 15 de junio de 2010.
.4 La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 50.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria IT0502D/482000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010, y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
.5 Son objeto de estas subvenciones los informes sobre planes, programas y proyectos que afectan al territorio de Cataluña y que se hayan presentado a la administración competente entre el 1 de octubre de 2009 y el 14 de junio de 2010. Quedan incluidos los informes que se hayan presentado formalmente en relación con planes, programas y proyectos en los que la normativa obligue a la evaluación ambiental participativa, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 18 de enero de 2010
Joan Saura i Laporta
Consejero de Interior, Relaciones Institucionales
y Participación
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones
.1 Objeto
Son objeto de estas subvenciones los informes sobre planes, programas y proyectos que afectan al territorio de Cataluña y que se hayan presentado a la administración competente entre el 1 de octubre de 2009 y el 14 de junio de 2010. Quedan incluidos los informes que se hayan presentado formalmente en relación con planes, programas y proyectos en los que la normativa obligue a la evaluación ambiental participativa, de acuerdo con la Directiva 2003/35/CE y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.
.2 Beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de...
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