ORDEN IRP/534/2010, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/534/2010, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2011.

La Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, por la que se establecen medidas de participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en aquello que hace referencia a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, transpuesta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que, de manera obligatoria, las administraciones públicas de los estados miembros tienen que facilitar la participación pública en la elaboración de planes y programas con impacto medioambiental. De igual manera, esta normativa establece el mismo requisito para varios proyectos.

De acuerdo con las previsiones legales y de acuerdo con el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, este Departamento creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Este Registro tiene que ser el instrumento para facilitar la relación entre la Generalidad de Cataluña y las entidades medioambientales, y debe favorecer la información, la consulta y la participación de estas entidades en la elaboración y la aprobación de planes y programas.

En este marco, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a las entidades registradas que estén interesadas en participar en el impacto ambiental de planes, programas y proyectos en el territorio de Cataluña, para que estas aportaciones tengan la calidad suficiente. Por lo tanto, la convocatoria se dirige a subvencionar las actividades de asesoramiento y análisis técnico necesarias para elaborar estas aportaciones para que éstas puedan ser tenidas en cuenta en las decisiones públicas.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre 2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006);

Dado que el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone que la convocatoria correspondiente puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo;

Vistos los citados preceptos legales, a propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana, con el informe previo del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases generales que tienen que regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos.

1.2 Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011.

Artículo 2

Presentación de solicitudes y documentación

2.1 Las solicitudes, que se tienen que presentar en modelo normalizado y que tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, se tienen que presentar ante cualquiera de los registros o de las oficinas y entidades reseñadas en la base 6.

2.2 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación prevista en la base 6.4

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y finaliza el 1 de octubre de 2011.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

El importe destinado al otorgamiento de las subvenciones para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos es de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IT0502D/482000100/1310/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra regulado en la base 7. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 8.

5.2 El plazo para resolver la solicitud de subvención es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución de notificación.

5.3 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la subvención es prevé en la base 7.9.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, La Dirección General de Participación Ciudadana dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en la página web http://www10.gencat.cat/drep/AppJava/cat/ambits/participacio/index.jsp y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a los 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se tiene que imputar, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Artículo 7

Bases reguladoras

La subvención prevista en esta convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21 de octubre de 1997).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden IRP/14/2010, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación el DOGC.

Contra la Orden de aprobación de las bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contando desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 16 de noviembre de 2010

Joan Saura Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos 2011

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto la regulación de las concesiones de las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y...

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