ORDEN REP/14/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

REP/14/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2006.

Tras la experiencia del primer año de puesta en marcha del Plan de ayudas para la participación, impulsado por la Orden REP/119/2005, de 14 de marzo, confirmamos el interés de los entes locales por promover experiencias y procesos de participación ciudadana. Unas experiencias y unos procesos que utilizan el diálogo con la ciudadanía como instrumento para mejorar tanto el contenido como el desarrollo de un amplio abanico de iniciativas y políticas locales.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere contribuir al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima a los ciudadanos y las ciudadanas. Las diferentes modalidades de subvención promovidas por la mencionada Orden son la expresión de esta voluntad de apoyo a aquellos entes locales que apuesten por la innovación y la calidad democrática.

El anexo 1 define las bases de la convocatoria de ayudas, especificando a quién van dirigidas, las características que deben tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios prioritarios del Plan de ayudas, que se concretan en tres líneas: planes de participación, experiencias y procesos participativos, e incorporación de recursos humanos de apoyo a la participación.

Visto lo que disponen los artículos 69 a 72 de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la asesoría jurídica y de la intervención delegada,

Ordeno:

.1 Dar publicidad a la convocatoria de subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana.

.2 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC, y finalizará el día 3 de marzo de 2006.

.4 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria RP01D/460000100/1310 del presupuesto del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de enero de 2006

Joan Saura i Laporta

Consejero de Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Actuaciones y ámbitos funcionales de la convocatoria

2.1 Actuaciones incluidas.

Esta Orden tiene por objeto el apoyo a la puesta en marcha de procesos o experiencias de debate social y participación ciudadana y, de forma más general, el apoyo al diseño y la ejecución de planes de participación. Entendemos por iniciativas de participación ciudadana aquellas que pretenden establecer espacios de diálogo mediante los que se puedan mejorar tanto las decisiones como las actuaciones de los poderes públicos.

También están incluidos dentro del ámbito de la convocatoria los programas dirigidos a fortalecer la capacidad de la ciudadanía y de sus asociaciones para que se conviertan en sujetos activos de los procesos y espacios de participación y diálogo comunitario, así como los programas dirigidos a la mejora de las habilidades y los conocimientos de las personas con responsabilidad técnica o política en el ámbito de la participación ciudadana.

Finalmente, se consideran dentro del ámbito de esta convocatoria los proyectos dirigidos a promover estructuras o servicios de mediación que fortalezcan la capacidad de las personas para resolver conflictos a través del diálogo y el reconocimiento mutuo.

Para su realización, se puede solicitar la firma de un convenio de colaboración entre el ente local y la Generalidad de Cataluña. Este convenio fijará la ayuda económica concedida al ente local, a la vez que podrá incorporar otras formas de apoyo basadas en el asesoramiento y el seguimiento técnico del proyecto.

2.2 Actuaciones excluidas.

Pese a ser actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, y que a menudo se confunden con formas de participación ciudadana, quedan fuera de esta convocatoria una serie de actividades o iniciativas como:

a) Actividades lúdicas, festivas, culturales o de dinamización social que no sean accesorias para los procesos de participación; es decir, cuya finalidad se acabe en la realización de la propia actividad y no en la contribución de la misma a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia como para que se conviertan en principales, y no en accesorios.

b) Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines municipales, charlas y campañas informativas. De nuevo, estas actividades serán objeto de subvención cuando se incorporen a un proceso participativo, pero no cuando el objeto de la solicitud sea su puesta en marcha. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal sea transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales sin un estímulo simultáneo del debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

c) Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

d) Actividades de formación que no formen parte de la estrategia para favorecer un proceso participativo.

e) En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

.3 Cuantía de las subvenciones

No se establece un límite a la cuantía de las subvenciones y, por lo tanto, cada proyecto participativo deberá explicitar el presupuesto que comporta su ejecución de la forma más clara y fundamentada posible.

En cambio, respecto al presupuesto presentado, sí que se establece un porcentaje máximo de financiación por parte de esta convocatoria, considerando que el resto tendrá que ir con cargo al ente local beneficiario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR